REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2023-001761.
DEMANDANTE: WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.844.864. Domiciliado en la avenida libertador, edificio Salón Americano, Piso Nº 01, Oficina Nro. 09 Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

DEMANDADA: JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.867.042 domiciliada en la urbanización Llano Alto conjunto Guatacaro, Casa No. 3 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.


Se recibe la presente demanda con sus anexos, en fecha 15 de Febrero de 2023 (folios 01 al 04), cuando el ciudadano: WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.844.864. Domiciliado en la avenida libertador, edificio Salón Americano, Piso Nº 01, Oficina Nº 09 Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por mi persona, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 270.313, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-15.867.042 domiciliada en la urbanización Llano Alto Conjunto Guatacaro, Casa Nº 3 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa.
En fecha 16 de Febrero de 2023, este Tribunal admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (F -05).
En fecha 07 de Marzo de 2023, el Alguacil Víctor Sequera, hizo constar, que le fueron suministrados los emolumentos, para la práctica de la citación. (f- 06)
En fecha 09 de Marzo de 2023, este Tribunal, libro la Boleta de Citación a la parte demandada. (f- 07 - 08)
En fecha 04 de Abril de 2023, compareció la ciudadana JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.042, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto Guatacaro, Casa Nº 3, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en libre ejercicio JOSÉ GABRIEL GARCIA CUERVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.981.304, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.983 mediante escrito expone:

… Mediante la cual me doy por citada en la presente causa y a su vez convengo en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por el ciudadano WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.844.864, de profesión y Oficio Abogado, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Edificio Salón Americano, Piso Nº 01, Oficina Nº 09 Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a quien mediante documento privado le vendí una camioneta de las siguientes características Serial de Carrocería: 8Y8P45FP7A1109243: Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2010; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Placa del Vehiculo: AA681TB, por lo que reconozco que la firma que aparece en ese documento privado si es mi firma e igualmente reconozco el contenido de dicho documento.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

A objeto de providenciar se señala de manera previa lo siguiente:
El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1.364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda compareció la ciudadana JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.042, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto Guatacaro, Casa Nº 3, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado en libre ejercicio JOSÉ GABRIEL GARCIA CUERVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.981.304, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 271.983, parte demandada, mediante acto escrito en fecha 04 de Abril de 2.023 reconoce de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con el demandante, como se evidencia en el instrumento fundamental de la pretensión, marcado con la letra “A”, que riela al folio (03) del presente expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.

En cuanto al convenimiento, dispone el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
En este orden de ideas, esta Juzgadora, por estar ajustado a derecho el referido convenimiento procede a aprobar la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada, ciudadana JOHANNA MARTINEZ PUSNIK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.042, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, conjunto Guatacaro, Casa Nº 3, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la HOMOLOGACION impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, una vez vencido el lapso de ley, y ASÍ SE DECIDE.