REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 02214-M-23.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.969.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSÉ C.A., Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 8-A, de fecha 27-04-2009, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-2.943.797 y V-3.869.877 respectivamente asimismo solidariamente a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (FACTURAS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-01-2023, cuando los profesionales del derecho ciudadanos: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.835.453 y V-19.148.131 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.552 y 243.735 correlativamente, con domicilio procesal calle principal, casa S/N, Sector Tamarindo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0426-4562020 y 0412-1811040 en ese mismo orden, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, domiciliada en el sector “Glorias Patrias”, avenida 2-Lora, entre calles 34 y 35, edificio “Residencias Los Compadres”, planta baja, local N° 10, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.969, con domicilio en la Parroquia Ozuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, Tomo 1, Folios 161 hasta 164, de fecha 18-01-2023, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (FACTURAS), contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSÉ” C.A., debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 8-A, de fecha 27-04-2009; en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.943.797 y V-3.869.877 respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle Negro Primero, esquina carrera 7, Local S/N, sector el centro, parroquia Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y solidariamente a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, anteriormente identificados.
Esta instancia dicto auto de fecha 31-01-2023, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº 02214-M-23, asimismo se apercibió a la parte actora para que dentro de (05) días de despacho subsane los errores del escrito libelar, señale con precisión y exactitud al demandado, y si es persona jurídica, señale la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro de la empresa “FARMACIA LOS JOSÉ, C.A.”, y consigne los documentos originales (Facturas). Folio 33.
En fecha 07-02-2023, se recibió escrito de reforma parcial de la demanda, presentado por los apoderados judiciales de la parte accionante abogados: Migdalia Elizabeth Jaspe Bastidas y Roger Daniel González Villegas. Se agrego. Folios 34 al 53.
La demanda fue admitida en fecha 09-02-2023, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación de los demandados: “FARMACIA LOS JOSÉ C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadano: Armando José Gómez Patiño y María Ricardina Mejías De Gómez y solidariamente a los ciudadanos: Armando José Gómez Patiño y María Ricardina Mejías De Gómez, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes más un (01) día como término de distancia, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, conjuntamente con despacho y oficio Nº 14-23-A. Folios 54 y 55.
Se recibió diligencia de fecha 15-02-2023, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Roger González, mediante la cual solicitó su designación como correo especial, a los fines de tramitar el oficio dirigido al Tribunal comisionado. Se acordó lo solicitado en auto de fecha 16-02-23, consta en autos la respetiva aceptación y juramentación. Folio 56 al 58.
Mediante actas de fecha 16-02-2023, la alguacil del Tribunal dejó expresa constancia que fueron consignados los fotostatos respectivos para armar la compulsa para la intimación de los demandados. Seguidamente se dicto auto en fecha 17-02-2023, mediante el cual se certificaron las compulsas y se agregaron la mismas a las boletas de intimación, asimismo, se libró despacho y oficio Nº 20-23 dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa. Folios 59 al 61.
En fecha 22-02-2023, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Roger González consignó acuse del recibo del oficio Nº 14-23-A. Se agrego. En esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual el referido Abogado, acepto y se juramento como correo especial, recibiendo oficio Nº 20-23, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Folios 62 al 64.
Se recibió diligencia de fecha 03-03-2023, mediante la cual la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana: Migdalia Jaspe, consigno acuse de recibo del oficio Nº 20-23. Se agrego. Folios 68 y 69.
Se recibió resulta de comisión signada con el Nº 2192/2023, en fecha 15-03-2023, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. Folios 68 al 120.
Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 30-03-2023, mediante la cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. Folio 122.
Mediante escrito presentado en fecha 13-04-2023, compareció la codemandada ciudadana María Ricardina Mejías De Gómez, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Rutbhelia Josefina Gómez Mejías, confirió poder apud acta a la referida abogada asistente.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.835.453 y V-19.148.131 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.552 y 243.735 correlativamente, con domicilio procesal calle principal, casa S/N, Sector Tamarindo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0426-4562020 y 0412-1811040 en ese mismo orden, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, domiciliada en el sector “Glorias Patrias”, avenida 2-Lora, entre calles 34 y 35, edificio “Residencias Los Compadres”, planta baja, local N° 10, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.969, con domicilio en la Parroquia Ozuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, Tomo 1, Folios 161 hasta 164, de fecha 18-01-2023, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (13-04-2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:10 p.m. Conste.