JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Once (11) de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE EN TERCERÍA: HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.293.912.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE EN TERCERÍA: Richard Sepulveda Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 200.702.-

DEMANDADOS: LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, y las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732, 12.436.468 y 5.237.047.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Trino José García Mena y Jesús Armando Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618 y 104.134.-

MOTIVO: TERCERÍA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 00674-A-22.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 28.293.912, debidamente asistido por la abogada Blanca Rosalía Selvi Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.292; en contra de los ciudadanos LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, y las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732, 12.436.468 y 5.237.047.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, se recibió escrito de demanda por motivo de TERCERÍA, presentado por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 28.293.912, debidamente asistido por la abogada Blanca Rosalía Selvi Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.292; en contra de los ciudadanos LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, y las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732, 12.436.468 y 5.237.047.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de Contrato de Compra Venta del lote de terreno denominado “Agropecuaria Enmanuel”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del municipio Guanarito, estado Portuguesa. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio doscientos veintisiete (227) al doscientos veintinueve (229).

2. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “B”. Riela al folio doscientos treinta (230) al folio doscientos treinta y uno (231).
En fecha siete (07) de febrero de 2023, riela al folio diez (10), este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda de tercería, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y suspendió la causa principal hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería.


Inserto al folio diecinueve (19), en fecha quince (15) de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, debidamente asistido por el abogado Richard Sepulveda Peña, mediante la cual desistió de la acción de tercería.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto por motivo de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 28.293.912, debidamente asistido por la abogada Blanca Rosalía Selvi Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.292; en contra de los ciudadanos LUIS GERONIMO LINAREZ SUAREZ, y las ciudadanas YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ y ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732, 12.436.468 y 5.237.047, en virtud de la nulidad del contrato de compra venta de un lote de terreno denominado “Agropecuaria Enmanuel”, ubicado en el sector Monte Ralo, municipio Guanarito del estado Portuguesa, solicitada por la parte demandante en la acción principal.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha quince (15) de marzo de 2023, el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “SOLICITO ANTE USTED, MUY RESPETUOSAMENTE, ACEPTE MI VOLUNTAD DE DESISTIR, A LA DEMANDA EN TERCERÍA, INCOADA POR MI…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante en tercería, el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en tercería. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción de TERCERÍA, realizada por el ciudadano HEBER MANUEL PERNIA GOTERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 28.293.912, debidamente asistido por el abogado Richard Sepulveda Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 200.702.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. –

TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1851, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




































MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00674-A-22.-