REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Diecisiete (17) de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º.-

Vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2023, cursante al folio ochenta y dos (82), presentada por la abogada Moraima Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.840, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano, “APROCAVE” inscrita en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, bajo el Nº 05, Tomo 11-Protocolo de Transcripción del año 2.015, de fecha 11 de Agosto de 2015, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“…solicito muy respetuosamente sean acordadas la devolución de cada uno de los documentos que fueron consignados en original anexos del libelo de demanda…”.

Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal para la impugnación instrumental. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1853, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-









MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00667-A-22.-