REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Veinticinco (25) de Abril de 2023.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril del año en curso, presentada por la ciudadana LILA ESPERANZA ARGUELLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.064.167, debidamente asistida por la abogada Yudania Montes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.984, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“…me sea entregado el documento Original del Título Supletorio, el cual riela en los folios segunda pieza folios 221 al 230…”.

Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, no se evidenció documentos originales mencionados, que conste en autos. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, visto tal documento mencionado por la parte solicitante, inserto al folio doscientos veintiuno (221) al doscientos treinta (230), se constata que reposa en el expediente copia certificada del documento, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1863, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


























MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº00078-A-13.-