REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000369

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ciudadana OLGA ROSA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113.-
MOTIVO: CESIÓN DE DERECHOS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO

En fecha: 09/02/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de Homologación de la Partición, por la ciudadana: OLGA ROSA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 10/02/2023 y se da por recibido.-

SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR

Arguye la solicitante que “…soy propietaria de un bien inmueble constituido por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, sobre una parcela de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de Ochocientos Sesenta metros cuadrados con seis centímetros (860,06 MTRS2), ubicadas en la carrera 13-C, entre Avenida Rotaria y calle 64, casa N° 63-33, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,70 Metros, con terrenos ocupados por Teresa Sierralta; SUR: En línea de 20,10 Metros, con carrera 13-C, que es su frente; ESTE: En línea de 35,55 Metros, + 16,08 metros, con terrenos ocupados por José R. Adames; y OESTE: En línea de 47,60 Metros con terrenos ocupados por Candelaria Mata. Ahora bien, la parte de terreno menor sobre la cual está construida la casa, mide Nueve metros (9,00 mtrs) de frente, por cuarenta y siete con sesenta metros (47,60 mtrs) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Nueve metros (9,00) Metros con terrenos ocupados por Teresa Sierralta; SUR: En Nueve metros (9,00) Metros con carrera 13-CV, que es su frente; ESTE: En 35,55 Metros, + 16,08 metros, con terrenos ocupados por José R. Adames; y OESTE: En cuarenta y siete metros (47,00 Mtrs), con terrenos ocupados por Víctor Pérez Hernández. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido según documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1991, el cual quedo inserto bajo el N° 55, Tomo 40, Folios 111 al 112, de los libros de Autenticaciones llevados a cabo por esa Notaria y que anexo al presente escrito y que marco con la letra “A” (F. 7 al 11); y según documento de compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1991, el cual quedo inserto bajo el N° 56, Tomo 40, Folios 113 al 114, de los libros de Autenticaciones llevados a cabo por esa Notaria y que anexo al presente escrito y que marco con la letra “B” (F. 13 al 17).
Por su parte, el mencionado inmueble está conformado por una vivienda edificada de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y consta de recibo, comedor, cocina, nueve (9) dormitorios, tres (3) baños, con un área de construcción aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Dos metros cuadrados con Treinta y Seis Decímetros (482,36 M2), según se evidencia de Boletín de Notificación catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha: 13-10-2022, y que anexo al presente escrito y que marco con la letra “C” (F.19 y 20).
Bajo estos señalamientos, manifiesto mi deseo de manera consensual y voluntaria, y por ello, he decidido ceder a mi hermana: LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, teléfono: 0424.547.48.59, correo electrónico: jgcmendez@hotmail.com, el mencionado bien inmueble antes descrito, y con la presente cesión de derechos, en mi condición de CEDENTE, traspaso la plena propiedad y posesión de todos derechos que me corresponden, a favor de mi aludida hermana, en su condición de CESIONARIA, libre de todo gravamen.
Así pues, con la presentación del presente escrito, hago la tradición de la propiedad y posesión de los bienes cedidos, obligándome al saneamiento de Ley en casa de evicción.
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente que se homologue la Cesión de mis bienes antes señalado, a favor de mi hermana: LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, teléfono: 0424.547.48.59, correo electrónico: jgcmendez@hotmail.com.
Visto de esta manera, cedo mis derechos e intereses, ante esta competente autoridad, mediante la figura de Cesión de Derechos para que se constituye como titulo valido para la transferencia de la propiedad sobre esta pertenencia, que me corresponde, representado por el bien inmueble antes descrito, dado que es un titulo jurídico valido para acreditar la propiedad sobre el bien en cuestión.
Finalmente, yo, LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, teléfono: 0424.547.48.59, correo electrónico: jgcmendez@hotmail.com; por medio del presente escrito acepto y convengo en la presente cesión a mi favor en los términos antes expuestos, para lo cual anexamos copias de nuestras cédulas de identidad, y que anexamos al presente escrito y que marcamos con las letras “D” y “E”, respectivamente, (F. 21 y 22)...”.

En fecha 02/03/2023 este Tribunal insta a la parte solicitante a indicar el fundamento legal de su pretensión y los términos de la partición concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho.

En fecha 07/03/2023 se recibe por ante este Despacho, diligencia suscrita por la ciudadana: OLGA ROSA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, mediante la cual consigna reforma del escrito libelar, en el cual expresa:
“… CAPÍTULO I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano (a) Juez, que desde hace dos años aproximadamente vengo pagando todas mis obligaciones contractuales con cada uno de mis acreedores, a excepción de la deuda contraída con mi hermana: LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, calculada prudencialmente en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs) pero, en la actualidad, la situación económica que me aflige me ha hecho disponer de todos mis ahorros y adquirir de buena fe, deudas para atender mis necesidades primarias encontrándome actualmente en la imposibilidad de pagarle.
De tal forma que hoy voluntariamente y sin ningún tipo de coacción ni apremio, y como agradecimiento por todos los servicios prestados para mi cuido y atención, por parte de la ciudadana: LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, convenimos y por ello, nos dirigimos ante su competente autoridad para acogerme al Beneficio de Cesión de Bienes, contemplado en los artículos 1.934, 1935 y 1.936 del Código Civil Vigente, que señalan lo siguiente:
Articulo 1.934 C.C: La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace a todos los suyos a favor de sus acreedores. La cesión puede hacerse aun cuando sea uno solo el acreedor.
Articulo 1.935 C.C: La cesión de bienes puede ser convencional o judicial.
Articulo 1.936 C.C: La cesión judicial es un beneficio concedido por la Ley a los deudores de buena fe que, por consecuencias de desgracias inevitables, se ven imposibilitados de pagar a sus acreedores: este beneficio no se puede renunciar.
Por otra parte, y con el objeto de darle cumplimiento a las formalidades establecidas en los artículos 789, 790 y 791 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acompaño letra de cambio a favor de la mencionada ciudadana, suscrita en fecha: 05/12/2.022, por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs) y que anexo al presente escrito en copia simple y que marco con la letra “A” (F. 30), como la única deuda que tengo pendiente con algún acreedor (F. 30)…”.

En fecha 13/03/2023 este Tribunal acuerda agregar la diligencia, a las actas que conforman el presente asunto, a los fines de dar el trámite legal correspondiente.

MOTIVA

De lo anterior, este Tribunal observa que en fecha 07 de Marzo de 2023, se recibe por ante este Despacho, diligencia suscrita por la Parte Accionante, en la cual presenta Reforma de la demanda y en el capítulo I de la misma, hace mención de que “…desde hace dos años aproximadamente vengo pagando todas mis obligaciones contractuales con cada uno de mis acreedores, a excepción de una deuda contraída con mi hermana LOURDES YELMIRA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.844.289, calculada prudencialmente en la cantidad de Tres millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs)...”; tal como consta en instrumento valor consignado en copia simple el cual riela al folio treinta (30), por la cantidad de “TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00 Bs), cuyo equivalente en unidades tributarias excede la competencia por la cuantía a este Órgano Judicial. (Comillas y subrayado nuestro).

Ahora bien, quien aquí juzga, una vez verificado el escrito de reforma de la demanda y así trabada las Litis, corresponde examinar la competencia como presupuesto procesal fundamental, siendo según Gozaini: “…Objetivamente, la competencia adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que el juez interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza…” (Elementos de Derecho Procesal Civil. Pág.140). De tal manera, que las disposiciones normativas establecidas en los articulo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan la competencia por la cuantía, aunado a lo consagrado en la resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial 41.620 de fecha 25 de abril de 2019; que prevé: “…Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”

Esta juzgadora constata que de la reforma de la demanda le da un valor de lo adeudado por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), soportado con su instrumento fundamental inserto al folio treinta (30), donde se observa que el monto sobrepasa las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000) reservada a los Tribunales de Municipio conforme al ordenamiento jurídico ya citado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 01:40 p.m.

El Sec.
ASPN/KV.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-000369