REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000603
SOLICITANTE: JOSEFINA MARGARITA PLAZA ORTEGANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.408.070.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Integral Auxiliar Primera (1ra) del Estado Lara.
DE CUJUS: (+) GREYDISON JOSÉ ROJAS PLAZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.814.773.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA PLAZA ORTEGANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.408.070, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: MARIAGNIS DEL CARMEN ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Integral Auxiliar Primera (1ra) del Estado Lara, en el cual solicita ser declarada: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus: (+) GREYDISON JOSÉ ROJAS PLAZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.814.773; en su condición de: Madre, quien falleció Ab-Intestato, en fecha: Ocho (08) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), a las (7:30p.m.), en: San José Obrero, Avenida Principal La Paz, Calle 1, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 1600, del año: 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: Meiralith Pastora Baudín Romero y Rony José Chuello Mendoza, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.550.130 y 21.299.665, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: JOSEFINA MARGARITA PLAZA ORTEGANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.408.070, ya antes identificada, como: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido De Cujus.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 1:28 p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.