Quíbor, diecisiete (17) de abril de 2023.
Años: 213º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3910.-
DEMANDANTE: JOSÉ ADRIAN GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.611, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ANGEL CARUCÍ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.030.
DEMANDADO: LUÍS APARICIO CORTEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.596.685, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JERIKO JHONATHAN MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.551.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 26 de enero de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesto por el ciudadano José Adrián Goyo, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 al 6). Por auto de fecha 01 de febrero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Luís Aparicio Cortez Rodríguez, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 7 y 8); en fecha 10 de abril de 2023, la parte demandada, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 9). En fecha 12 de abril de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que el precitado ciudadano compareció al tribunal, por lo que operó la citación tácita (fs. 10 al 12).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, el ciudadano José Adrián Goyo, debidamente asistido de abogado, en su escrito libelar alegó que, en fecha 28 de diciembre de 2022, suscribió un contrato privado de compra venta, con el ciudadano Luís Aparicio Cortez Rodríguez, de un tractor agrícola usado cuyas características son las siguientes MARCA: FORD; MODELO: 6600; COLOR: AZUL; TIPO: TRACTOR; SERIAL DE MOTOR: VE025553; SERIAL DE CARROCERÍA: V129120, factura de compra N° 0291, de fecha 10 de diciembre de 1980; manifestó que en virtud de haber sido infructuosas las solicitudes que ha llevado a cabo para efectuar la autenticación de este documento privado, es que procede a demandar al ciudadano Luís Aparicio Cortez Rodríguez, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento objeto de la demanda. Estimó la presente demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), equivalentes a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Luís Aparicio Cortez Rodríguez y José Adrián Goyo, sobre un bien mueble constituido por un tractor agrícola cuyas características son las siguientes MARCA: FORD; MODELO: 6600; COLOR: AZUL; TIPO: TRACTOR; SERIAL DE MOTOR: VE025553; SERIAL DE CARROCERÍA: V129120 (f. 3); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Luís Aparicio Cortez Rodríguez y José Adrián Goyo (f. 5). Copia fotostática de la factura de compra N° 0291, emitida por la Agropecuaria La Misión, en fecha 10 de diciembre de 1980, por concepto de un tractor agrícola, MARCA: FORD; MODELO: 6600; COLOR: AZUL; TIPO: TRACTOR; SERIAL DE MOTOR: VE025553; SERIAL DE CARROCERÍA: V129120, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000, 00) (f. 6).

Por su parte, el ciudadano Luís Aparicio Cortez Rodríguez, asistido de abogado compareció al tribunal y consignó diligencia mediante la cual señaló “… Convengo en los hechos y en el derecho invocado por la parte actora y por ende reconozco el contenido y la firma del documento privado mediante el cual efectué venta de Tractor agrícola, cuyas características constan en el presente expediente…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano Luís Aparicio Cortez Rodríguez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos LUÍS APARICIO CORTEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ADRIÁN GOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2023. Años: 213° y 163°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente

T.S.U. LUBIXIS LEÓN.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 10/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente

T.S.U. LUBIXIS LEÓN