LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 10.974-23

SOLICITANTES: OLINTO JOSE COLMENARES y MAYIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.284 y 9.406.197, respectivamente, ambos de éste domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, de éste domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA DE GANANCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 28/03/2023, se recibió por distribución la presente solicitud de Homologación de Partición Amistosa de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Olinto José Colmenares y Mayira del Carmen García, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio María Rosa Quintero.
En su escrito los solicitantes manifiestan que han resuelto libre y voluntariamente liquidar y partir los bienes que integran la sociedad conyugal que existe entre ellos, los cuales fueron adquiridos por el transcurso de más de treinta (30) años que estuvieron unidos en matrimonio; vínculo matrimonial el cual quedó disuelto el día 28/11/22, fecha en la que fue decretada la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº 1391-2022.
Manifiestan los solicitantes que como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial han convenido formalmente, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, de muto y amistoso acuerdo, proceder a la liquidación y partición de bienes gananciales que integraron la sociedad conyugal que existió entre ellos, y en tal sentido proceden a la partición, adjudicación y liquidación correspondiente, señalando los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales con sus correspondientes adjudicaciones en los términos siguientes:

“…CUERPO DE BIENES:
1.-Una casa que cuenta con las siguientes características: de concreto armado, techo machihembrado, y tejas criollas de arcilla, paredes de bloques de concreto, frisada, piso rustico, cinco (5) puertas de madera entamboradas y dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámicas, dos (2) baños, tres habitaciones, sala comedor, cocina y estacionamiento para vehículos, ubicada en la Colonia parte alta, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Parcela signada con el Numero 1 con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 M2) y la vivienda con NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2) de área de construcción, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: propiedad de Miguel Peraza, Sur: calle de acceso y estacionamiento común, Este: Antes propiedad de Justo Pérez hoy callejón sin nombre y Oeste: Parcela No. 2, El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el numero 2016.275, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.3.526 y correspondiente al libro de folio Real del 13 de Abril del 2016, marcada “B”, la cual anexo en copia fotostática simple a los efectos que sea cotejada con el original que presento ad effectum videndi, y una vez certificada me sea devuelto el original. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).

2.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A55AP6J, SERIAL DE CARROCERIA: 2M2N187Y4JC021467, SERIAL DEL MOTOR: 3J3738, MARCA: MACK, MODELO: 600, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 05-11-2020, bajo Nº 2M2N187Y4JC021467-1-5. y el cual fue adquirido durante el matri¬monio, y el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolíva¬res (Bs. 15.000,00 ), el cual acompañamos, en copia marcada “C”.

3.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A79AG2U, SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AA13Y7WW093159, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: MACK, MODELO: CH-613, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 11-10-2012, bajo Nº1M1AA13Y7WW093159 9-3-3, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), el cual acompañamos, en copia marcada “D”.

4.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A89AM0E, SERIAL DE CARROCERIA: TT200, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: I.M.M.E.C.A, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, NRO. EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 23-06-2014, bajo Nº TT200-3-1, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el cual acompañamos, en copia marcada “E”.

5.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A41CC5D, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: S/M, MARCA: SELERCA, MODELO: TS2E/GL, AÑO: 2015, COLOR: AMARILLO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: GRANEL, USO: CARGA, NRO. EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 24-08-2016, bajo Nº 8X9TS122XFK095267-1-1, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el cual acompañamos, en copia marcada “F”.

6.- UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: AC109DE, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52357B078991, SERIAL DEL MOTOR: T18SED194652, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. EJES: 2, NRO. DE PUESTOS: 5, SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 19-05-2014, bajo Nº 9GAJM52357B078991-1-2, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el cual acompañamos, en copia marcada “G”.

7.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A16AR3A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J48V372491, SERIAL DEL MOTOR: 48V372491, SERIAL CHASIS: 8ZCEC14J48V372491, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/SILVERADO LS 4X, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NRO. EJES: 2, NRO. DE PUESTOS: 3, SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 06-11-2019, bajo Nº 8ZCEC14J48V372491-6-1, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien mueble es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) el cual acompañamos, en copia marcada “H”.

8.-UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A68AL2C, SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y95M027983, SERIAL DEL MOTOR: CV713, MARCA: MACK, MODELO: CV713, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 07-09-2016, bajo Nº 1M1AG11Y95M027983-2-3, adquirido durante el matrimonio, el precio estimado de este bien es la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), el cual acompañamos, en copia marcada “I”. Suficientemente conocido por las partes el patrimonio susceptible de la partición a que se refiere el presente documento; se ha convenido en efectuar las siguientes:

ADJUDICACIONES:
PATRIMONIO NUMERO 1.

Una casa que cuenta con las siguientes características: de concreto armado, techo machihembrado, y tejas criollas de arcilla, paredes de bloques de concreto, frisada, piso rustico, cinco (5) puertas de madera entamboradas y dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámicas, dos (2) baños, tres habitaciones, sala comedor, cocina y estacionamiento para vehículos, ubicada en la Colonia parte alta, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Parcela signada con el Numero 1, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 M2), y la vivienda con NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2), de área de construcción, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: propiedad de Miguel Peraza, Sur: calle de acceso y estacionamiento común, Este: Antes propiedad de Justo Pérez hoy callejón sin nombre y Oeste: Parcela No. 2, El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa bajo el numero 2016.275, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.3.526 y correspondiente al libro de folio Real del 13 de Abril del 2016. Para los fines de esta partición y liquidación de la comunidad, se conviene que el ciudadano OLINTO JOSE COLMENARES, cede todos sus derechos del cincuenta (50%) de su propiedad sobre la casa de habitación anteriormente descrita y se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, MAYIRA DEL CARMEN GARCIA, ya identificada.

PATRIMONIO NUMERO 2.-

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A55AP6J, SERIAL DE CARROCERIA: 2M2N187Y4JC021467, SERIAL DEL MOTOR: 3J3738, MARCA: MACK, MODELO: 600, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 05-11-2020, bajo Nº 2M2N187Y4JC021467-1-5.

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A79AG2U, SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AA13Y7WW093159, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: MACK, MODELO: CH-613, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 11-10-2012, bajo Nº 1M1AA13Y7WW093159-3-3.

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A89AM0E, SERIAL DE CARROCERIA: TT200, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: I.M.M.E.C.A, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, NRO. EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 23-06-2014, bajo Nº TT200-3-1.

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A41CC5D, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: S/M, MARCA: SELERCA, MODELO: TS2E/GL, AÑO: 2015, COLOR: AMARILLO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: GRANEL, USO: CARGA, NRO. EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 24-08-2016, bajo Nº 8X9TS122XFK095267-1-1.

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: AC109DE, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52357B078991, SERIAL DEL MOTOR: T18SED194652, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. EJES: 2, NRO. DE PUESTOS: 5, SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 19-05-2014, bajo Nº 9GAJM52357B078991-1-2. Para los fines de esta partición y liquidación de comunidad, se conviene que los vehículos anteriormente descritos se adjudiquen en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana MAYIRA DEL CARMEN GARCIA.

PATRIMONIO NUMERO 3.-

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A16AR3A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J48V372491, SERIAL DEL MOTOR: 48V372491, SERIAL CHASIS: 8ZCEC14J48V372491, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO/SILVERADO LS 4X, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, NRO. EJES: 2, NRO. DE PUESTOS: 3, SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por, EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 06-11-2019, bajo Nº 8ZCEC14J48V372491-6-1.

UN VEHICULO descrito bajo las siguientes características: PLACA: A68AL2C, SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y95M027983, SERIAL DEL MOTOR: CV713, MARCA: MACK, MODELO: CV713, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, NRO. EJES: 3 SERVICIO: PRIVADO. Según consta de documento Expedido por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 07-09-2016, bajo Nº 1M1AG11Y95M027983-2-3.

Para los fines de esta partición y liquidación de la comunidad, se conviene que los vehículos anteriormente descritos se adjudiquen en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano OLINTO JOSE COLMENARES.

Liquidada y finiquitada, como ha sido, la partición de los bienes gananciales de la comunidad conyugal; nosotros, OLINTO JOSE COLMENARES Y MAYIRA DEL CARMEN GARCIA, suficientemente identificados supra declaramos que estamos conformes con la presente partición, y que los bienes aquí señalados son los únicos bienes que conforman la comunidad matrimonial existente entre nosotros hasta la fecha en que fue decretado el Divorcio. Es así como, en virtud de la presente partición, las partes se dan recíprocamente el consentimiento necesario para verificar la tradición de ley de los bienes que comprende los respectivos muebles e inmueble adjudicados, sobre los cuales no pesan ningún gravámenes descritos, obligándose mutuamente al saneamiento de ley en caso de evicción. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ninguna de las partes en el presente, ni en el futuro por concepto de comunidad de gananciales, ni por ningún otro concepto, de esta manera queda disuelta definitivamente la Sociedad de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, quedando en consecuencia cada uno de los comuneros en legitima posesión de los bienes aquí adjudicados, y en plena libertad de efectuar todo tipo de trámites ante los organismos competentes, haciendo la tradición pertinente de los muebles e inmueble adjudicados…
…Omissis…
PETITORIO
En virtud de los hechos y fundamentos de derechos antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente Homologación a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos, así mismo solicitamos Dos (2) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal , como del auto que la homologue…”


DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 256 lo siguiente:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Sobre tal aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3588, de fecha 19 de diciembre de 2003, caso: Elyda Gil de López y A.L.A. ha expresado:
“(…) Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones normativas atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza del auto que, sobre la misma, imparte la homologación judicial. Así, se observa que el Código Civil en su artículo 1713, es del tenor siguiente: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual…”

En este mismo contexto, tanto el artículo 1718 del Código Civil como el 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En el caso bajo análisis, considera oportuno quien aquí decide traer a colación el contenido del artículo 173 del Código Civil, el cual establece:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que ambos ex cónyuges han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad conyugal existente, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y adjudican la misma, dejando de este modo liquidada y extinguida la comunidad ordinaria de bienes gananciales.
Corolario de lo anterior, por cuanto se trata de derechos disponibles en litigio, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, éste Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acuerda de inmediato en este acto y adjudica en los términos planteados por las partes de común acuerdo en su escrito de solicitud que cursa inserto a los folios 02 al 05 del presente expediente.
DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Ordinaria de Gananciales presentada por los ciudadanos OLINTO JOSE COLMENARES y MAYIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.284 y 9.406.197, respectivamente, ambos de éste domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE ADJUDICAN A CADA CÓNYUGE los bienes que conforman la misma, en los mismos términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 30/01/2023, el cual riela inserto a los folios 02 al 05 del presente expediente.

TERCERO: Queda disuelta la COMUNIDAD ORDINARIA DE BIENES GANANCIALES que dio inicio a la presente solicitud.

CUARTO: En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito inicial se acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En la ciudad de Guanare a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés (10/04/2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

Secretario Temporal

Solicitud N° 10.974-23