LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Abril de 2023
Años, 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: MARTIN DE JESUS BETANCOURT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nro. 5.131.864, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio Mayra Beatriz Cabrera Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Yenny Beatriz Torrealba Torrealba Y Ana Cecilia Torres Gonzalez venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.619 y 17.002.339, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Santa María, Calle Negro Primero, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30/03/2023, Expediente Nº 059-23 matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.37.09.08.000.000.000, en el cual posee un área de Terreno de Ciento Cuatro Metros Cuadrados Con Noventa Y Dos Centímetros (104.92 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Julia Betancourt con 15.05 ml; Sur: Solar y casa de Juana Rosales con 15.05 ml; Este: Calle Negro Primero con 6.50 ml; Oeste: Solar y Casa de Juana Rosales con 6.50 ml; Con un Área de Construcción de Cuarenta Y Ocho Metros Cuadrados Con Veintidós Centímetros (48.22 M2).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una edificación Tipo (casa), con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con las siguientes dependencias; tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche techado de zinc, un área de lavado con sus servicios de higienes y salubridad y la cerca perimetral del terreno con paredes de bloque y rejillas.
El valor de estas bienhechurías lo aestimado por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES, (7.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: MARTIN DE JESUS BETANCOURT GONZALEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.

Srio Temporal,
Solicitud Nº 10.983-23.-