REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 18 de Abril del 2023
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORAYSI MAITE RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.413, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, JOSE LUIS, CARLOS JOSE, JOSE LEONARDO RODRIGUEZ GUERRERO y DORA EMMA GUERRERO DE RODRIGUEZ en su condición de hijos y cónyuge la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.110.669, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día diez de enero del año dos mil Veintitrés (10-01-2023) en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle belén casa Nº 06.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ ALIERDO, ALEXIS RAFAEL PEREZ TRIVIÑO y JOSE MANUEL MENDOZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.497, 10.053.248 y 9.257.652, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: JOSE RAMON RODRIGUEZ; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, acta Nº 59, Folio Nº 060 Tomo 1, del año 2023, facsímil de la cédula de identidad del de cujus, facsímil de la cédula de identidad de su esposa ciudadana Dora Emma Guerrero De Rodríguez, partida de nacimiento los Hijos Ciudadanos, José Luis, acta Inserta Nº 597, Folio 456, Libro 1, de Fecha 22-03-1968, Doraysi Maité, inserta en el Acta Nº 251, Folio 166, Libro 1 de fecha 20-02-1970, Carlos José, inserta en el Acta Nº 797, Folio 177, libro 3, de fecha 23-04-1974, y José Leonardo Rodríguez Guerrero, inserta en el Acta Nº 2193, Folio 356, Libro 8 de fecha 22-10-1982, facsímiles de la cédula de identidad los hijos ciudadanos José Luis, Doraysi Maité, Carlos José, y José Leonardo Rodríguez Guerrero.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle ha los ciudadanos: DORA EMMA GUERRERO DE RODRIGUEZ, JOSE LUIS, DORAYSI MAITE, CARLOS JOSE, Y JOSE LEONARDO RODRIGUEZ GUERRERO, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.

El Srio Temporal

Solicitud Nº 10.968-22