LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Abril de 2023
Años, 212° y 164°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ELAINE ELENA PEREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.240, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en el ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.158, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Valladares Medina María Francelys, González Loyo Ernesto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.645.761 y 12.008.798 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el Barrio San Antonio, Avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, según consta en la Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24-02-2023, expediente Nº 205-19, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.32.04.07.000.000.000, en el cual posee un área de Terreno de Quinientos Cinco Metros Cuadrados Con Sesenta Y Cinco Centimetros (505,65 Mts2), alinderados de la siguiente manera: Norte: Avenida Simón Bolívar con 35.80 ml; Sur: Galpón de Roger Pérez con 32.20 ml; Este: Solar y casa de María Alvares, con 14.00 ml; Oeste: Solar y casa de Yelitza Dugarte con 15,90 ml; Con una área de construcción de Ciento Once Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (111.88 mts2).
Que las bienhechurías las construyo con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: Un (01) Galpón Comercial con Estructura de Concreto, Paredes de Bloque, Estructura del techo Metálica y Cubierta con Laminas de Zinc, Piso de Cemento, Dos (02) Portones Metálicos Tipo Santa María.

El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELAINE ELENA PEREZ OJEDA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El secretario temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Secretario Temporal,
Solicitud Nº 10.987-23