REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 24 de Abril del 2.023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas YENNY ALEXANDRA MONTILLA DE COLMENARES y MARIA ELENA MONTILLA BAPTISTA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.154.221, 11.396.499, respectivamente debidamente asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ellas y a la ciudadanas ALBA GISMELI MONTILLA BATISTA, EMILI YAMIRA MONTILLA BAPTISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.398.341, 11.396.498, en sus condiciones de hijas la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ROSA MARGARITA BAPTISTA DE MONTILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.117, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día treinta de enero del año dos mil veintitrés (30/01/2023), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante Rosa Margarita Baptista De Montilla, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Acta Nº 83, Folio 085, Tomo 1; facsímil de la cédula de identidad de la causante Rosa Margarita Baptista De Montilla, facsímil de la cédula de identidad de las ciudadanas Yenny Alexandra Montilla De Colmenares, Maria Elena Montilla Baptista, Alba Gismeli Montilla Batista Y Emili Yamira Montilla Baptista copia certificada del acta de Nacimiento de las ciudadanas Yenny Alexandra Montilla De Colmenares, Maria Elena Montilla Baptista, Alba Gismeli Montilla Batista Y Emili Yamira Montilla Baptista, En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Militina Abreu Agostinho y Miriam Olinda Graterol Bracamonte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.060.321 y 8.057.190, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: YENNY ALEXANDRA MONTILLA DE COLMENARES, MARIA ELENA MONTILLA BAPTISTA, ALBA GISMELI MONTILLA BATISTA y EMILI YAMIRA MONTILLA BAPTISTA la cualidad de Únicas y Universales Herederas de la Causante: ROSA MARGARITA BAPTISTA DE MONTILLA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.




Solicitud Nº 10.960-23
CSEM/FJRR/Ys.