REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 27 de Abril del 2.023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS MARIA LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.709.549, respectivamente debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YLDELGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, de éste domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos AGNIER JESÚS LEAL GRATEROL, JESÚS ARMANDO LEAL GRATEROL y ANDRYXS JESÚS LEAL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº 19.528.347, 19.528.346 y 21.159.693, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.065, de éste domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día Dieciocho de octubre del dos mil veintidós (18/10/2022), en el Departamento Bogotá D.C Municipio Bogotá D.C Área Cabecera Municipal.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jesús María Leal Leal con María Auxiliadora Graterol emanada de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, Acta Nº 162, Folio 180 de fecha 27/10/2006; Certificado de Defunción, Antecedente para el Registro Civil, emanado del Ministerio de Salud del Departamento Bogotá D.C Municipio Bogotá D.C Área Cabecera Municipal, certificación Nº 2219020077220 correspondiente a la ciudadana María Auxiliadora Graterol de Leal, debidamente apostillado, copia certificada de acta de defunción de la ciudadana María Auxiliadora Graterol de Leal, emanada de la Oficina del Registro Civil del Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 150, Folio 152, tomo 1 de fecha 24/02/2023. Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús María Leal Leal, María Auxiliadora Graterol de Leal, Agnier Jesús Leal Graterol, Jesús Armando Leal Graterol y Andryxs Jesús Leal Graterol, Copia Certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Agnier Jesús Leal Graterol, Jesús Armando Leal Graterol y Andryxs Jesús Leal Graterol.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Jesús Arturo Guanda Delgado y Hermes Ramón Rojas León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.115.900 y 9.255.367, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JESUS MARIA LEAL LEAL, AGNIER JESÚS LEAL GRATEROL, JESÚS ARMANDO LEAL GRATEROL y ANDRYXS JESÚS LEAL GRATEROL en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARÍA AUXILIADORA GRATEROL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 10.965-23
CSEM/FJRR/GA.