LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare,11 de Abrilde 2023.
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:RISELDO ANTONIO PINEDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº10.050.120, debidamente asistido por elAbogado en ejercicio, el ciudadano: Frankier Rosales Pérez,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.334, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:CARLOS ALBERTO CHINCHILLA HIDALGOyWOLGFAN STRAUSS GUERRA BERRERA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.073.300y14.567.014, respectivamente, consta que el solicitante ocupauna parcela de terreno propio, que mide aproximadamente:SEISCIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETRO(601.29 Mts2), ubicado en el Barrio La Guajira, Mesa de Cavacas, calle Villa Zoila, esquina Avenida Los Jabillos de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el Número Catastral18-04-04-U-01-004-018-008-000-000-000y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa de Pedro Betancourtcon (16,80 ML); SUR:Calle Villa Zoilacon (23,40 ML);ESTE:Solar y Casa de Berta Valladarescon (30,10 ML); y OESTE:Avenida Los Jabillos con (31,40 ML).

Que la referida Bienhechuría consiste en una casa de Platabanda, cercada con Bloques, una (01) puerta de hierro, un (01) portón de hierro, seis
(06) ventanas de hierro, piso de porcelanato, con un (01) porche, un (01) área de jardín, tres (03) habitaciones con su baño interno,un (01) recibo,una (01)cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) área de lavandería empotrada, piso de caico, un (01) garaje en machihembrado con capacidad para cinco(05) vehículos, y piso de cemento, cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro forjado, tres (03) puertas de hierro con sus protectores, un (01) protector de hierro forjado sin puerta, un (01) anexo residencial con entrada independiente con puerta principal de hierro, diez (10) habitaciones con puertas de hierro y piso de cemento. Techo de acerolit, ventanas corredizas de vidrio con marco de tubo y protectores de tubo 1X1, cada una con su baño interno empotrado en cerámica y área de lavandería con 2 bateas, un (01) área de cocina. Con un área de construcción, aproximadamente de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (88,71 Mts2)

Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad deCIENTO CINCUENTA MILBOLIVARES (Bs.150.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:RISELDO ANTONIO PINEDA RAMOS,plenamente identificado,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 2023.85, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.873 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 15 de marzo de 2023, para que el solicitante se provea del respectivoTITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.041-23.
ShellseyE.-