LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano:ANTONIO JOSE SANCHEZ ORAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.647.206, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, la ciudadana: Tania María Rivero Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.011.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.742, mediante el cual solicita se le declare a él y alos ciudadanos:JOSE YNES SANCHEZ ORAA y TANIA GLADILIZA ORAA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°9.258.451 y 2.727.873, en su condición de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:JOSEANTONIO SANCHEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.200.646, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día veintinueve deDiciembre de Dos mil veintidós (29-12-2022), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14, emitida por el Centro Hospitalario “Hospital del Este”, avenida 23 de Enero, signado con el N° 4442968, correspondiente al causante:JOSEANTONIO SANCHEZ PEÑA. Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas por la Oficina de Registro Municipal del estado Portuguesa, de los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANCHEZ ORAA, signada con el N° 2.828, folio 45 vto, del año 1.975, y JOSE YNES SANCHEZ ORAA, signada con el N° 1.293, folio 54 fte, del año 1.967. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos:ANTONIO JOSE SANCHEZ ORAA, JOSE YNES SANCHEZ ORAA, ANTONIO JOSE SANCHEZ PEÑAyTANIA GLADILIZA ORAA DE SANCHEZ. Copia Certificada del Actade Matrimonio, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 190, Folio 333 y 334 fte y vto, del año 1.965, correspondiente a los ciudadanos:JOSEANTONIO SANCHEZ PEÑA y TANIA GLADILIZA ORAA DE SANCHEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:CARLOS JOSE DIAZ GARCIA y LUIS ANTONIO MIERES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.398.575 y 14.865.605, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ANTONIO JOSE SANCHEZ ORAA, JOSE YNES SANCHEZ ORAA y TANIA GLADILIZA ORAA DE SANCHEZrespectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.647.206, 9.258.451y2.727.873, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:JOSE ANTONIO SANCHEZ PEÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.028-23
ShellseyE.-