LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de Abril de 2023.
Años: 212° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el Abogado en ejercicio: ELYS RAFAEL GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.330.226,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.423 de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Hamilton José Rivas Berrios,venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°14.865.745, de este domicilio, y que consta en instrumento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 21, tomo 69, folios 84 al 87 de fecha 17 de julio de 2.017, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO GOMEZ PIRELAyCARLOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros30.271.190y 4.738.557, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteMIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 1.792 Mts 2) CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES (58.73 MTS) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA Y TRES METROS ( 31.63 Mts) DE FONDO,signado con el Número Catastral 18-04-01-U01, ubicado en el Caserío Rafael de las Guaduas, Casa S/N, del municipio Guanare del estado Portuguesa,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar Ocupado por Yaneth Pérezcon (28,40 ML); SUR:Solar Ocupado por Lazaro Milla con (31,63 ML); ESTE:Finca San Rafael con (59,31ML); y OESTE:Callejón Sin Nombre con (59,73 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una(01) casa de habitación Con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo y cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, (01) piscina, cercada perimetralmente con tela metálica; con un área de construcción aproximadamente de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93,00 Mts2).



Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (72.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: HAMILTON JOSE RIVAS BERRIOS,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.045-23.
MARIA V.-