LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Abril de 2023
Años: 213º y 164º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,propuesta por la ciudadana: YSABEL YARITZA QUERALES VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.066.089, asistidapor la Abogada en ejercicio Delia Visaida Parra Leal,venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.863, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ADRIAN COROMOTO QUERALES VALLADARES, CARLOS ANTONIO QUERALES VALLADARES, DILCIA QUERALES DE PEREZ y VEILA PASTORA QUERALES VALLADARES,venezolanos, mayoresde edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.239.577,5.128.828,5.128.737, y 10.054.782, respectivamente en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteMARIA PASTORA VALLADARES DE QUERALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.205.658, quien falleció (ab-intestato), el día Nueve (09) de Junio del año dos mil Dieciséis (2.016) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 625, folio 125, de fecha 10 de Juniode 2016, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente ala causante MARIA PASTORA VALLADARES DE QUERALES.Copia FotostáticaCertificada del Acta de Defunción signada con el N° 1027, folio 020, tomo 4, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al difuntoPRESENTACION QUERALES.Copia de la Cedula de identidad de ladifunta:MARIA PASTORA VALLADARES DE QUERALES.Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa de la ciudadana:YSABEL YARITZA QUERALES VALLADARESsignada con el N°464.Copia de la Cedula de identidad de laciudadana:YSABEL YARITZA QUERALES VALLADARES.Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa del ciudadano:ADRIAN COROMOTO QUERALES VALLADARES,signada con el Nº 260.CopiaFotostática Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa del ciudadano:CARLOS ANTONIO QUERALES VALLADARES, signada con el Nº1330.Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: CARLOS ANTONIO QUERALES VALLADARES.Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa de la ciudadana:DILCIA QUERALES VALLADARESsignada con el Nº86.Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: DILCIA QUERALES DE PEREZ.Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa de la ciudadana: VEILA PASTORA QUERALES VALLADARES,signada con el número 1662.Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: VEILA PASTORA QUERALES VALLADARES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanasMailen del Valle Castellanos Montilla y Zenaida Ramona Carrillo Quero,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.008.837y5.128.298,respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:YSABEL YARITZA QUERALES VALLADARES,ADRIAN COROMOTO QUERALES VALLADARES, CARLOS ANTONIO QUERALES VALLADARES, DILCIA QUERALES DE PEREZ y VEILA PASTORA QUERALES VALLADARES, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela Causante: MARIA PASTORA VALLADARES DE QUERALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.003-23
Maria V.-