LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21de Abril de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORIS VIOLETA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.723.215, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicioAlirio Rivas, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°10.059.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.482, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA DANIELA CASTILLO PERAZA y EVA MARINA JIMÉNEZ MONTAÑA. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros26.882.617y24.616.945, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno privado sucesión cadet, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 449,98 M2),signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-061-017-019-000-000-000, ubicada en el Sector Villa del Coliseo, Transversal 1, del municipio Guanare del estado Portuguesa,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Transversal 01 con (15,00 ML); SUR: Calle S/N con (15.00 ML); ESTE: T/M (30,00ML); y OESTE:S/C de Aidercy Pérez (30.00 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en unalosa de concreto con estructura metálica, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (01) portón de hierro en el frente y una (01) puerta de hierro por la parte trasera, el terreno esta nivelado con relleno de material granular; con un área de construcción aproximadamente de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta yCinco Centímetros (64,65 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana: DORIS VIOLETA ESCALONA,anteriormente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.049-23.
MARIA V.-