LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Abril de 2023
Años 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana RHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.828.557, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, la ciudadana: Zoila J. Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.336, inscrita en el Inpreabogado N° 280.885, mediante la cual solicita se le declare a ella y alos ciudadanos:GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO, MARIA ELENA AZUAJE DELGADO y VICTOR JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°6.347.447, 6.749.966 y 6.558.545,respectivamente,en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante:MARIA ELBINA DELGADO DE AZUAJE,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.610.339, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día siete deDiciembre de Dos mil veintidós (07-12-2022), en el municipio Chacao del estado Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, municipio Chacao, parroquia Chacao, signada con el Nº 244, Libro 1, Folio 244, año 2022, correspondiente a la causante María Elbina Delgado de Azuaje. Copia Certificadadel Acta de Matrimonio, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Virgen de Coromoto del municipio Guanare, del estado Portuguesa, signada con el N° 19, folio 37, del año 2.007, correspondiente a los ciudadanos: Gonzalo Azuaje Vásquez y María Elbina Delgado. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de los ciudadanos: Víctor José Delgado, signada con el N° 852, yGonzalo EduardoAzuaje Delgado, signada bajo el N° 453. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitidas Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, de los ciudadanos: Rhona del Carmen Azuaje Delgado, signada con el N°1489, y María Elena Azuaje Delgado, signada con el N° 1617.Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanosRhona del Carmen Azuaje Delgado, María Elena Azuaje Delgado, Gonzalo EduardoAzuaje DelgadoyVíctor José Delgado. Copias Certificadas de Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Virgen de Coromoto, municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N° 4, folio 4, del año 2.015, correspondiente al causante Gonzalo Azuaje Vásquez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanosELISA CAROLINA FERNANDEZ CRESPO y JULIO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.297.530y 11.398.988, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosRHONA DEL CARMEN AZUAJE DELGADO, GONZALO EDUARDO AZUAJE DELGADO, MARIA ELENA AZUAJE DELGADO y VICTOR JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.828.557, 6.347.447, 6.749.966 y 6.558.545, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela Causante:MARIA ELBINA DELGADO DE AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.023-23
ShellseyE.-