LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Abril de 2023.
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO QUERALES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.685, debidamente asistido por la abogada Delia Visaida Parra Leal, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 10.723.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.863, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ PARRAY JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MEJIAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros26.300.744 y 18.296.447, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno municipal que mide: CIENTO NOVENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (198.66 Mts2), ubicado en el Barrio la Arenosa, carrera 12, entre calle 09 y calle 10 Local Comercial S/N, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Carrera 12 con (6,90 ML); SUR:S/C de Ernesto Gonzáles con (4,80 ML);ESTE:S/C de Pastora Valladares con (26,20 ML); y OESTE:S/C de DilciaQuerales con (26,05 ML).

Que la referida bienhechuría consiste en un local comercial comprendido de una (01) un área de ventas y ciber, dos (02) baños, dos (02) áreas de depósito, una (01) oficina, una (01) sala de estar, una (01) área de cocina, una (01) área de servicio, la cual está elaborada en paredes de bloques, frisado en su totalidad, cuanta con luz interna, piso de granito, una (01) Santa Maria, techo de platabanda, cinco (05) puertas de madera, tres (03) ventanas panorámicas, tres Puertas de Seguridad. Con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (158,66 M2).




Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALFREDO QUERALES LEAL, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.056-23.
Gabriela.-