LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Abril de 2023.
Años: 212° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MANUELA DE JESUS BETANCOURT BERNALES, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº13.738.845, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano: Luis Antonio Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:MORAIMA DEL PILAR RODRIGUEZ CAÑIZALEZySORELIS DELGADO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.772.866 y29.610.147, respectivamente, consta que la solicitante ocupauna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETECENTÍMETROS (405.77 Mts2), ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Calle 13 entre Avenidas 2 y 3, del municipio Guanare capital del estado Portuguesa, signado con el Número Catastral18-04-01-U01-44-50-14-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Solar y Casa deOmaira Euzzi con (25,00 ML); SUR:Solar y Casa de Flor Carmona con (25,00 ML);ESTE:Calle 13con (16,20 ML); y OESTE:Solar y Casa de Marisol Justo con (16,20 ML).

Que la referida Bienhechuríaconsiste en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques y bases de cemento, techo de zinc, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, con los siguientes compartimientos: un (01) cuarto, cuatro (04) baños, una (01) cocina comedor, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, cercadas con paredes de bloques y columnas de cemento. Con un área de construcción de DieciochoMetros Cuadrados con Treinta y tresCentímetros (18,33 Mts2).

Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad deQUINIENTOSMILBOLIVARES (Bs. 500,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MANUELA DE JESUS BETANCOURT BERNALES,plenamente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.036-23.
ShellseyE.-