REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare,11de Abrilde 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1424-2023

DEMANDANTE: Ramón David Araque Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.664, domiciliadoen la Urbanización Virgen de Coromotodel Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Luis Ángel Delgado Aponte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.038

PARTE DEMANDADA: Alix Zambrano Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.503.293, domiciliada en el Caserío El Fraile, Sector Las Marías delMunicipio Papelón del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 06/02/2023, por distribución de esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa correspondiéndole a este Juzgado, cuando el ciudadanoRamón David Araque Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.664, domiciliado en la Urbanización Virgen de Coromotodel Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por elprofesional del derecho Luis Ángel Delgado Aponte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, contrala ciudadanaAlix Zambrano Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.503.293, domiciliada en el Caserío El Fraile, Sector Las Marías delMunicipio Papelón del Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 09/02/2023, se admitió, ordenándose la citación ala ciudadanaAlix Zambrano Pernia, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 10 al 12).


El Alguacil en fecha 15/02/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Victoria Villamizar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.740.583, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia. (Folios13y 14).

En Fecha 23/02/2023, Mediante auto, el Tribunal acordó comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Papelón del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para practicar la respectiva citación a la demandada Alix Zambrano Pernia, se librooficio Nº 036-2023, el cual contiene el respectivo exhorto con la boleta de citación.(Folios 15 al 17).

En fecha 28/02/2023, la secretaria de este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega del oficio Nº 036-2023 el cual contiene el respectivo exhorto con la boleta de citación, al Abogado Luis Delgado, quien se comprometo en entregarlo al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Papelón del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 18.)

En fecha 29/02/2023, mediante auto el Tribunaldejó constancia que se recibió el presente Exhorto, debidamente practicada la citación de la CiudadanaAlix Zambrano Pernia, parte demandada.(Folios19 al27).

En fecha 28/02/2023, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada ciudadanaAlix Zambrano Pernia, ut- supra identificada, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial (folio 28.)

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadanoRamón David Araque Duran, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa,con la ciudadanaAlix Zambrano Pernia, tal como constaen Acta de Matrimonio Nº 29, siendo su último domicilio conyugalen la Urbanización Virgen de Coromotodel Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continúa arguyendo que en virtud de desavenencias surgidas y con el transcurso del tiempo, el afecto que tenía hacia su cónyuge se extinguió, por lo que su vida conyugal fue interrumpida hace unos años. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal procrearoncuatro (4) hijosque llevan por nombre Ligia Elena, Dayvis Karina, Deivy Alexis y Deiny Daniel, todos mayores de edad, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.


1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 29,expedida en fecha 09/01/2003, por laAbg. Milagro Josefina Guarate en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (folio 03 vto) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos José Ramón David Araque DuranyAlix Zambrano Pernia, desde la fecha03/04/1991, y Así se aprecia.


2.-Copias certificadas de Actas de Nacimientos Nros 506, 902, 308, 805. Expedida, todas en fechas 09/01/2023por la Abg. Milagro Josefina Guarate en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (folio04 al 07), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de los hijos Ligia Elena, Dayvis Karina, Deivy Alexis yDeiny Daniel Araque Zambranohabido por el solicitante dentro de la unión matrimonial,y Así se declara.


3.-Copias fotostática de las cédulas de identidad Nº V-12.646.664 yV-11.503.293,delos ciudadanos Ramón David Araque Duran y Alix Zambrano Pernia (folios08 y 09), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.


Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 29, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citadala ciudadanaAlix Zambrano Pernia, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V-11.503.293, domiciliada en el Caserío El Fraile, Sector Las Marías delMunicipio Papelón del Estado Portuguesa, yno habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGARla solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadanoRamón David Araque Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.664,debidamente asistido por el profesional del derecho Luis Ángel Delgado Aponte,ambos ut-supra identificados, contrala ciudadanaAlix Zambrano Pernia, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanosRamón David Araque DuranyAlix Zambrano Pernia,antes identificados en fecha 03/04/1991, ante el Registro Civil del Municipio Guanaritodel Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días(11) días del mes de Abrildel año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).




Solicitud Nº 1424-2023.-
MSP/yrp/ana.-