REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 11 de Abril de 2023
212º y 164º
SOLICITUD Nº: 1465-2023.-
SOLICITANTE: Ana Teresa Angulo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.671, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Johnny Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº v.- 12.010.802 e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado, (I.P.S.A.) bajo el Nº 83.782.
MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Ana Teresa Angulo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.671, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. Johnny Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.- 12.010.802, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 83.782, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contraeella.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos Carli Sarai Pérez García y José Gabriel Pérez Angulo,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nº V-26.378.536, y Nº V-12.510.227en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente la ciudadana Ana Teresa Angulo, antes identificada,sobre un lote de terreno propio, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, bajo el N° 2018.743, Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17799, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 19/06/2018; ubicado en el parcelamiento, La Libertad los Cocos, calle 11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signada con el código catastral 18-04-01, bajo los siguientes linderos; NORTE: Terreno Municipal Ocupado con (18,85 ML); SUR: Terreno Ocupado por Luis Rivero con (18,85 ML); ESTE: Calle 11 con (15, 80ML); y, OESTE:Terreno Ocupado por Yenni Morales con (15,80 ML); cuya área aproximadamente es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (297.83 Mts2),sobre el cual fomento a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que consisten:En una (01) casa de habitación de techo de platabanda con tres (3) habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica en toda la casa patio y su garaje respectivo; dichas bienhechurías las ocupa desde hace diez (10) años; invirtiendo en las mismas la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75,000.00bs).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ana Teresa Angulo, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa. Para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno propio antes descrito.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1465-2023.-
MSP/yrp/ana.-
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