REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Abril 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1466-2023.-

SOLICITANTE: Guillermo Antonio Orellana Nobile, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.991, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE:Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.254.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por elciudadano Guillermo Antonio Orellana Nobile, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.991,de este domicilio, debidamente asistido por el AbogadoEdgar Eduardo Perdomo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.254, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligenciassean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Elba Del Carmen Colmenarez AlvaresyYulimar Erika Caro Medina, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.255.847 y V-18.297.493, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, que les consta que las bienhechurías están ubicadas en el Barrio La Importancia, que es poseedor de la prenombrada edificación desde hace ocho (08) años; que las construyo con su esfuerzo ycon dinero proveniente de su propio peculio, y en las cuales invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de Terreno Municipal;ubicado en el Barrio La Importancia, Calle 04,del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,el cual cuenta con una área de terreno de Trescientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros(310,43 Mts2)y un área de construcción de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con CincuentaCentímetros (124,50 Mts2), alinderado de la siguiente manera : Norte: Solar y Casa de Nemecio Dávila, con19,00 ML, Sur: Solar y Casa de Jenrri Duran, con 19,00 ML. Este: Calle 04, con 15,70 MLy.Oeste: Solar y Casa de Juan Linares, con 16,70 ML.Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda de bloques frisados por la parte de adentro y por fuera de la vivienda, cercada perimetralmente con bloques, seis (06) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de macuto y una (01) ventana panorámica con su respectivo protector, tres (03) cuartos con sus respectivas puertas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) cocina empotrada, la parte del frente cercada media pared y rejas de hierro, un (01) baño con su puerta y con cerámica, un (01) corredor y garaje con su portón para cuatro (04) vehículos, un (01) lavadero, y un (01) porche de platabanda. En las cuales invirtió la cantidad de VeinteMil Bolívares (Bs. 20.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Guillermo Antonio Orellana Nobile, antes identificado,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitantese provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodriguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.)

Solicitud Nº 1466-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-