República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de Abril de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: Nº 1444-2023.-



SOLICITANTE: Rushbela Rosana Colmenares Vielma, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.632, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: Carmen Julia Montilla Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 06/03/2023, de distribución realizada en fecha 06/03/2023, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Rushbela Rosana Colmenares Vielma, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.632, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho Carmen Julia Montilla Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a los ciudadanos Ruben Antonio Colmenares Ataya, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.143.041, Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares Vielma, Rosa Susana Colmenares Vielma, Rusbenia Beatriz Colmenares Vielma y Rubén Antonio Colmenares Vielma, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.726.354, V-12.011.357, V-13.484.618, V-14.865.860 y V-16.476.799 respectivamente ,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge Rubén Antonio Colmenares Ataya sobreviviente e hijos de la causante Elizabeth Coromoto Vielma de Colmenares, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular del cédula de identidad Nº V-5.127.875, enfermera jubilada, fallecida ab-intestato en fecha 20 de Noviembre de 2020, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1444-2023.

En fecha 09/03/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 20 y 21).

En fecha 16/03/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Rushbela Rosana Colmenares Vielma, a los fines de su publicación (folio 21 vto.).
En fecha 21/03/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rushbela Rosana Colmenares Vielma, asistida por la profesional del derecho Carmen Julia Montilla Alvarez, Inpreabogado el Nº 214.643, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 22 y 25).
Por auto de fecha 10/04/2023, el Tribunal fijó para al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 26).

En fecha 13/04/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Noreli Isabel Peraza Mujica y Rosmary Caralina Ramos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V- 16.644.994 y V- 19.187.471, respectivamente (folios 27 y 28).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 910, expedida en fecha 03/12/2020, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), Marcada con la letra “A” y que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Elizabeth Coromoto Vielma de Colmenares, falleció en fecha 20/11/2020 y Así se aprecia.

2.- Copias fotostáticas simple de las ccédulas de identidad Nros V-5.127.875, V-5.143.041, V-14.332.632, V-10.726.354, V-12.011.357, V-13.484.618 V-14.865.860 y V-16.476.799 en el mismo orden, de los ciudadanos Elizabeth Coromoto Vielma de Colmenares, Rubén Antonio Colmenares Ataya, Rushbela Rosana Colmenares Vielma, Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares Vielma, Rosa Susana Colmenares Vielma, Rusbenia Beatriz Colmenares Vielma y Rubén Antonio Colmenares Vielma, (Folios 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16, y 18 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 7, expedida en fecha 05/08/ 2022, por la Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Lcda. Karina Y. Villegas (folio07), Marcada con la letra “B”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Elizabeth Coromoto Vielma de Colmenares (hoy de cujus) y Rubén Antonio Colmenares Ataya, eran casados. Y así se decide.

4.-Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Rushbela Rosana Colmenares Vielma, Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares Vielma, Rosa Susana Colmenares Vielma, Rusbenia Beatriz Colmenares Vielma y Rubén Antonio Colmenares Vielma, signadas con los números 52, 125, 2, 59, 19, 22, respectivamente, expedidas la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta por la Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Lcda. Karina Y. Villegas, y la Sexta, por la ciudadana Flor Aura Bracamonte en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, (folios 09, 11, 13, 15, 17 y 19 ), Marcadas con la letras “C, D,E, F,G, y H”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Rushbela Rosana Colmenares Vielma, Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares Vielma, Rosa Susana Colmenares Vielma, Rusbenia Beatriz Colmenares Vielma y Rubén Antonio Colmenares Vielma, eran hijos de la de cujus. Y así se establece.

En su oportunidad el día 13/04/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Noreli Isabel Peraza Mujica y Rosmary Caralina Ramos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.644.994 y V- 19.187.471, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Rushbela Rosana Colmenares Vielma, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.632, Rubén Antonio Colmenares Ataya, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.143.041,Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares Vielma, Rosa Susana Colmenares Vielma, Rusbenia Beatriz Colmenares Vielma y Rubén Antonio Colmenares Vielma, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-10.726.354, V-12.011.357, V-13.484.618, V-14.865.860 y V-16.476.799, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Elizabeth Coromoto Vielma de Colmenares, ut-supra identificada, fallecida ad-intestato en fecha 20/11/2020, quien era madre de la solicitante, así como del resto de los prenombrados ciudadanos y cónyuge sobreviviente Rubén Antonio Colmenares Ataya, ut-supra identificado; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la mañana, conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1444-2023.- MSP/ana.-