República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de Abril de 2023
212º y 164º

SOLICITUD: Nº 1446-2023.-



SOLICITANTE: Norelbys del Carmen Delgado Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.915, domiciliada en las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velasquez, sector Las Palmitas, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: Sahil Gusrosy Hernandez Delfin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.173.288 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.622.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 08/03/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Norelbys del Carmen Delgado Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.915, domiciliada en las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, sector Las Palmitas, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida por la profesional del derecho Sahil Gusrosy Hernandez Delfin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.622, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y al ciudadano Alex José Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.106.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijo del causante Alexis Antonio Rodríguez Montilla, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-14.569.238, oficial de policía, fallecido ab-intestato en fecha 13 de Noviembre de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1446-2023.

En fecha 13/03/2023, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 10 y 11).

En fecha 17/03/2023, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Sahil Gusrosy Hernandez Delfin, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 22/03/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Norelbys del Carmen Delgado Fernández, asistida por la profesional del derecho Sahil Gusrosy Hernandez Delfin, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 12 y 15).
Por auto de fecha 11/04/2023, el Tribunal fijó para al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 16).

En fecha 14/04/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Andreina Venegas Moron y Nancy Coromoto González Rosales, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.063.768 y V- 12.332.612, respectivamente (folios 17 y 18).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simple de las ccédulas de identidad Nros V-17.049.915, V-14.569.238, y V-28.106.232 en el mismo orden, de los ciudadanos Norelbys del Carmen Delgado Fernández, Alexis Antonio Rodríguez Montilla y Alex José Rodríguez Delgado, (Folios 03 y 08 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 996, expedida en fecha 08/12/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), Marcada con la letra “A” y que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Alexis Antonio Rodríguez Montilla, falleció en fecha 13/11/2022 y Así se decide.


3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, expedida en fecha 01/12/2022, por la Registradora Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Lcdo. Johan Antonio Márquez Marquez (folios 06 y 07), Marcada con la letra “B”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Norelbys del Carmen Delgado Fernández y Alexis Antonio Rodríguez Montilla, eran casados desde 28/04/2010. Y así se aprecia.

4.-Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Alex José Rodríguez Delgado, signada con el número 21, expedidas por el Registrador Civil del Municipio de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Abg. Yasmin Coromoto Hidalgo Valderrama, (folio 09), Marcadas con la letras “C”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Alex José Rodríguez Delgado, era hijo del de cujus. Y así se establece.



En su oportunidad el día 14/04/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Andreina Venegas Moron y Nancy Coromoto González Rosales, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.063.768 y V- 12.332.612, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Norelbys del Carmen Delgado Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.049.915, domiciliada en las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, sector Las Palmitas, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y al ciudadano Alex José Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.106.232, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Alexis Antonio Rodríguez Montilla, ut-supra identificado, fallecido en fecha 13/11/2022, quien era cónyuge y Padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la tarde, conste.-

(Scría.).-

Solicitud Nº 1446-2023.-
MSP/ana.-