República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare,14 de Abril de 2023
212° y 164°

SOLICITUD N°: 1454-2023

SOLICITANTES: José Yovanny Montilla CastilloyGlendy Anyely Torrealba Rivero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad NrosV-22.092.834 y V-20.544.544 respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Altos de Saguaz, Biscucuy Municipio del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la avenida Juan Pablo Segundo II quebrada de la Virgen parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Marina Del Carmen Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 193.252.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Divorcio 185-A, junto con los recaudos acompañados en ella, ante este despacho en fecha 16/03/2023, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos:José Yovanny Montilla Castillo y GlendyAnyely Torrealba Rivero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí ,titulares de las cédulas de identidad NrosV-22.092.834 y V-20.544.544 respectivamente, domiciliado el primero en el caserío Altos de Saguaz, Biscucuy Municipio del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la avenida Juan Pablo Segundo II quebrada de la Virgen parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derechoMarina Del Carmen Graterol,titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.252; mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar; haber contraído Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Marzo del Año Mil diecisiete (10/03/2017), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°113,que anexan marcada con la letra “A”;establecieron su domicilio conyugal en la avenida Juan Pablo Segundo II Quebrada de la Virgen parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales en su comunidad que liquidar o repartir.

Continúan arguyendo en su escrito, “que a los ocho (8) meses de vida conyugal comenzaron sus problemas hasta el extremo que el 25 de Enero del año 2018, tuvieron que separarse sin que haya existido reconciliación alguna hasta estos momentos produciéndose entre ellos una separación de hecho por más de cinco (5) años, es por ello queinvocan la disolución de su Matrimonio en lo establecido en el Articulo 185-Adel Código Civil”.

En fecha 21 de Marzo de 2023, se le dio entraday se admitió con todos los pronunciamientos legales, ordenándose librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 6 y 7).

En fecha24 de Marzo de 2023, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada porlaRepresentante del Ministerio Público (folios 8 y 9).
Consta en autos:

• Copiafotostática certificada del Acta de Matrimonio N°113expedida en fecha 13/03/2017, por la ciudadano Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa (folios 2 y 3fte. y vto.), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario Publico facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Diez de Marzo del año dos mil diecisiete (10/03/2017).Y así se establece.

• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros.22.092.834 y V-20.544.544, correspondientes a los ciudadanosJosé Yovanny Montilla CastilloyGlendy Anyely Torrealba Rivero, en el mismo orden (folios 4 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de la ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.Y así se decide.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanosJosé Yovanny Montilla CastilloyGlendy Anyely Torrealba Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-22.092.834 y V-20.544.544 respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanosJosé Yovanny Montilla CastilloyGlendy Anyely Torrealba Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-22.092.834 y V-20.544.544 respectivamente, domiciliado el primero en el caserío Altos de Saguaz Biscucuy Municipio del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la avenida Juan Pablo Segundo II quebrada de la Virgen parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derechoMarina Del Carmen Graterol,titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.252; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Diez de Marzo del año dos mil diecisiete (10/03/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 113. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;



Abg.Yadira Rodríguez Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m).Conste,
(Scría.)






Solicitud N° 1454-2023.-
MSP/yrp/lmh.-.