REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Abril 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1471-2023.-

SOLICITANTE: Beatriz Adriana Hernandez Reinoso, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.094.308, yde este domicilio.

ABG. ASISTENTE:Ana Yelitza Salas, Defensora Publica Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado con elNro.233.888.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaBeatriz Adriana Hernández Reinoso, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.308, yde este domicilio, debidamente asistida por la AbogadaAna Yelitza Salas, Defensora Publica Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligenciassean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Yusmary Coromoto Colmenares de ColmenaresyMirella Del Carmen Ramos Sánchez, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.644.657 y V-19.188.559,respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen ala solicitante desde hace tiempo, que les consta que el solicitante es poseedora de las bienhechurías; ylas construyo con dinero proveniente de sus ahorros personales, y en las cuales invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de Terreno Municipal; ubicado en el Barrio Brisas del Este, Manzana 1, Callejón sin salida del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el Nro. Catastral Exp. 013-23-18-04-01-01-36-65-05. Con una área de terreno de Doscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros(247,64 Mts2)y un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y TresCentímetros (65,83 Mts2), bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón sin salida(12,70 ML), Sur: Terreno ocupado por José León (12,70 ML). Este: Terreno ocupado por Felicita Jiménez (19,50 ML), y Oeste: Terreno ocupado por Yolanda Sánchez (19,50 ML).Lasreferidas bienhechurías y mejorasestán constituidas por una (1) casa de habitación familiar, con unaestructura de bloques frisados y pintados, techo de zinc, con un área de porche, una (1) puerta de hierro, de un solo batiente, y es de acceso principal, dos (2) ventanas de frente de tipo panorámica y la otra puerta en la parte lateral derecha de hierro, de un solo batiente, y tiene tres (3) ventanas a los laterales en igual condición del tipo panorámicas, piso de cemento pulido, con un área de sala, comedor y cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, y en la parte de atrás del inmueble destinado a vivienda es de piso de tierra, cercada totalmente con paredes de bloques rustico y tiene una puerta de hierro de único acceso y un portón de hierro y cuenta con todos los servicios básicos. En las cuales invirtió la cantidad de QuinceMil Bolívares (Bs. 15.000,00). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaBeatriz Adriana Hernández Reinoso, antes identificada,el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitantese provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodriguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)




Solicitud Nº 1471-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-