REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Abril 2023
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1473-2023.-

SOLICITANTE: María Yolanda Rojas Macías, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.809.

ABG. ASISTENTE: Maria Auxiliadora Valero Jiménez, venezolana e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239-097.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana María Yolanda Rojas Macías, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.809, debidamente asistida por la Abogada María Auxiliadora Valero Jiménez, venezolana; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.097, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MaríaSaba Petaquero Altuvey Gumercinda Preciado Landazuri, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, solteras respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-12.646.611y E-83.090.025en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocena la ciudadana María Yolanda Rojas Macías, desde hace varios años, que es propietaria del terrenosegún se evidencia de instrumento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha Catorce de Julio del Año Dos Mil Veintidós (14/07/2022), bajo el Nº 2022.336, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.19832 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2022y lo ocupa desde hace veinte (20) años. Que las bienhechurías están edificadas sobre dicho lote de terreno, ubicado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 06, entre Avenida 04, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral: 18-04-01, Sector: 46, Manzana: 28, Lote:03; con una superficie de Doscientos Quince Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrado (215,40 M2),bajo los siguientes: NORTE: Avenida 04 con (22,00 ML); SUR: Solar y Casa de Douglas Méndez con (12,00 ML); ESTE: Calle N 06 con (10,00 ML) y OESTE: Solar y Casa de Víctor Macías con (10,00 ML). Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de unifamiliar, conformada por cuatro (04) cuartos con puertas de madera y piso de cerámica, una (01) cocina empotrada con ventana panorámica y protector de hierro, dos (02) baños con cerámica y puertas de madera, un (01) comedor, un (01) corredor en la parte de atrás, todo frisado, con piso de cerámica, una (01) sala con ventana panorámica y protector de hierro, toda la casa techada con acerolit y vigas de hierro, cercada con paredes de bloques frisado por dentro y por fuera, enrejado de hierro y portón de hierro, patio con piso rustico en su totalidad, cuenta con todos los servicios públicos, en las cuales invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Yolanda Rojas Macías, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Once(11) folios útiles. Conste. (Scría.)











Solicitud Nº 1473-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-