REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 26 de Abril de 2023
213° y 164°


SOLICITUD: Nº 1237-2022.-

DEMANDANTE: Jonni José Paiva Mujica, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.029, domiciliado en el sector La Granja, Urb. Villas del Alba Casa Nº 1, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

DEMANDADO: Marta Elena Molina Castañeda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.381.703, domiciliada en el Barrio Cementerio, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5612571 y Correo Electrónico: martaelena67@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Angel Paiva Venegas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.288.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.277, y de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
(Perención de la Instancia).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/03/2022, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud Divorcio Por Desafecto; formulada por el ciudadano: Jonni José Paiva Mujica, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.029, domiciliado en el sector La Granja, Urb. Villas del Alba Casa Nº 1, del Municipio Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro Angel Paiva Venegas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.288.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.277, de este domicilio; en contra de su cónyuge, ciudadana Marta Elena Molina Castañeda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.381.703, domiciliada en el Barrio Cementerio, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5612571 y Correo Electrónico: martaelena67@gmail.com(folios 01 al 12).

Mediante auto de fecha 11/03/2022, se le dio entrada asignándole el Nº 1237-2022; y se libró boleta de citación a la ciudadana Marta Elena Molina Castañeda y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia de la Circunscripción del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).

En fecha 21 de Marzo del 2022, comparece el ciudadano Rafael Guedez, Alguacil Titular, y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.992.518 en su condición de Asistente de dicha Fiscal (folios 16 y 17).

En fecha 23 de Marzo del 2022 comparece el ciudadano Rafael Guedez, Alguacil Titular, el cual expuso lo siguiente: “Que el día 16-03-22, siendo las 9:00 am, el día 18-03-22, siendo las 9:30 am y el día 23-03-22, siendo las 10:00 am; me traslade a la Farmacia del Centro, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de citar a la ciudadana Marta Elena Molina Castañeda, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.381.703 y estando presente en dicha dirección toque varias veces en las tres (3) oportunidades que me traslade y no salió nadie. Motivo por el cual devuelvo Boleta de citación sin firmar” (folios 18 al 23).

En fecha 07 de Abril de 2022 se deja constancia que se envió correo electrónico a la dirección: martaelenam67@gmail.com, el cual contiene boleta de citación y compulsa dirigida a la ciudadana Marta Elena Molina Castañeda, informándole sobre el Divorcio por Desafecto intentado por su cónyuge ciudadano Jonni José Paiva Mujica, plenamente identificado y respectivamente se le fue enviado vía WhatsApp al número telefónico 0424-5612571, luego de llamar sin lugar la contestación por video llamada a través de la aplicación WhatsApp (folio 24).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha once de marzo de dos mil veintidós (11/03/2022), se le dio entrada la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por el ciudadano Jonni José Paiva Mujica, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.412.029, domiciliado en el sector La Granja, Urb. Villas del Alba Casa Nº 1, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en contra de su cónyuge, ciudadana Marta Elena Molina Castañeda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.381.703, domiciliada en el Barrio Cementerio, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5612571 y Correo Electrónico: martaelena67@gmail.com, debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro Angel Paiva Venegas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.288.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.277.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 11/03/2022, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) AÑO, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 eiusdem, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, Extinguido el Presente Procedimiento. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, La Perención de la Instancia; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, Extinguido el Presente Procedimiento, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 eiusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta respectiva. Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:(Scria.
Solicitud Nº 1237-2022.-
MSP/yrp/MaerlysEscalona.-