República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Abril de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: Nº 1457-2023.-


SOLICITANTE: Yolanda De Lourdes Escalona de León, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.128.845, domiciliada en la Urbanizacion Villa Country, Casa Nº 04 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfonos: 0257-2512274/0424-5924606.

ABOG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 21/03/2023, de distribución realizada en la misma fecha por este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Yolanda De Lourdes Escalona de León, venezolana mayor de edad, viuda, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.128.845, domiciliada en la Urbanizacion Villa Country, Casa Nº 04 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfonos: 0257-2512274/0424-5924606, asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: Julio Cesar León Escalona, Yuslian Evelin León Escalona y Lourdes Evelin León Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.959.096, V-13.959.100 y V-19.187.929 en el mismo orden; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Julio Orlando León Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.457, fallecido ab- intestato el día 14/02/2023, esposo de la solicitante Yolanda De Lourdes Escalona de León y padre de los restantes prenombrados ciudadanos; según se evidencia del escrito de la referida Solicitud, de la copia fotostática del Acta de Defunción Nro. 124, Acta de Matrimonio Nº 492 y Actas de Nacimiento Nros. 2026, 1016 y 96. Désele entrada y curso de Ley, asignándole el Nro. 1457-2023.-

En fecha 24/03/2023, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).
En fecha 27/03/2023, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Yolanda De Lourdes Escalona de León, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha 04/04/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yolanda De Lourdes Escalona de León, asistida por la profesional del derecho Maria Milagros Quintero Lorin, ya identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha 25/04/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).

En fecha 28/04/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Maria Crisálida Bastidas Valera y Wilmer Arturo Querales Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.055.860 y V-12.509.459, respectivamente (folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.128.845, V-4.667.457, V-13.959.096, V-13.959.100 y V-19.187.929, correspondientes a los ciudadanos Yolanda De Lourdes Escalona de León, Julio Orlando León Herrera, Julio Cesar León Escalona, Yuslian Evelin León Escalona y Lourdes Evelin León Escalona respectivamente (folios 03, 06, 10, 11 y 12), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 124, expedida en fecha 09/03/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Julio Orlando León Herrera, falleció en fecha 14/02/2023. Y así se decide.

3.- Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimiento Nº 2026, 1016 y 96, expedidas en fecha 10/03/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07 al 09), que al tratarse de copia certificada de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Julio Cesar León Escalona, Yuslian Evelin León Escalona y Lourdes Evelin León Escalona, son hijos del causante Julio Orlando León Herrera, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 14/02/2023. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 492, expedida en fecha 09/03/2023, por la ciudadana, Belkys Coromoto Vásquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 13 al 15), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Julio Orlando León Herrera y Yolanda De Lourdes Escalona de León, eran casados. Y así queda expresamente establecido.


En su oportunidad el día 28/04/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Maria Crisálida Bastidas Valera y Wilmer Arturo Querales Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.055.860 y V-12.509.459, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yolanda De Lourdes Escalona de León, Julio Cesar León Escalona, Yuslian Evelin León Escalona y Lourdes Evelin León Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.128.845, V-13.959.096, V-13.959.100 y V-19.187.929, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Julio Orlando León Herrera, ut supra identificado, fallecido ab-intestato el día 14/02/2023, quienes eran Esposa e Hijos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.





En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:20 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-



Solicitud Nº 1457-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-