REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Abril 2023
212º y 164º

Vista la solicitudformulada por el ciudadano Yoelis Antonio Frías Avancin, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.047, debidamente asistido por el profesional del derecho Pedro José Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 191.805, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 18/03/2022, instó a consignar de conformidad a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil, dirección exacta, correo electrónico y los dos (02) números telefónicos, al menos uno (01) con whatsapp de la demandada, y visto que el solicitante, no consignó lo requerido.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante respecto al auto de 18/03/2022, que riela al folio diez (10) de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal referente a que consignase los datos exigidos por la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por elprenombrado ciudadano.Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadanoYoelis Antonio Frías Avancin, asistido porel AbogadoPedro José Matute,ut supra identificados.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,



Abg. Yadira Rodriguez Pérez









Solicitud Nº 1248-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-