REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Abril 2023
212° y 164°

SOLICITUD Nº: 1461-2023.-

SOLICITANTE: Onorio De Jesús Yustiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.989, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE:María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadanoOnorio De Jesús Yustiz, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.127.989, debidamente asistida por la AbogadaMaría Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022,inscrita en el Inpreabogado Nro.301.322, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligenciassean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Jesús Mejías yEfrén Eduardo Duque Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.250.874 y V-14.865.281respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, que les consta que el solicitante es poseedor de las bienhechurías; que las construyo con dinero proveniente de su propio peculio, y en las cuales invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre un lote de Terreno Municipal; ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle La Colonia entre Callejón de acceso, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral 10-40-01-U01-022-003-003-000-000-000. Con una área de terreno de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros(400,14 Mts2)y un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados con Cero Centímetros (70,00 Mts2), bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Antonio Vargas, con(18,08 ML), Sur: Solar y Casa de Cecilia Briceño con (24,30 ML). Este: Solar y Casa de Rufino Montilla, con (18,30 ML).Oeste: Callejón de Acceso y Solar y Casa de Alberto Rodríguez con (24,00 ML).Las bienhechurías y mejorasestán constituidas por una (1) casa de habitación familiar, con una (1) estructura de bloques sin frisar, techo de zinc, una (1) puerta de hierro, de un solo batiente, y es de acceso principal, una (1) ventana con protector; y la otra puerta en la parte de atrás con un (1) solo batiente, cuatro (4) ventanas coz La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodriguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.)

Solicitud Nº 1461-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-