TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 18 de abril del año 2023.


EXPEDIENTE Nº 1612-23

PARTES:

DEMANDANTE: LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.266, civilmente hábil domicilio procesal calle 06, casa sin numero barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JULET VALERA CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450.

DEMANDADA: KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9 a media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.266, civilmente hábil domicilio procesal calle 06 , casa sin numero barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. asistida suficientemente por la Abogada en ejercicio JULET VALERA CARRILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.450, en el cual señala: Que en fecha 10 de Enero del año 2023, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en los artículo 444,445,450 del Código de Procedimiento Civil y los articulo 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano con la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del

Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos propiedad privada el cual le pertenecía mediante el documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa con cede en Guanare y quedo inserto bajo el Nº 32 folio 174 al 175 , Protocolo 1º, Tomo 13 del Tercer Trimestre de fecha 30 de septiembre del Año 2008, dicho bien inmueble consiste en una construcción de 9.30 x 6,30 metros cuadrados , construidas con paredes de bloques , techo de platabanda piso de cemento rustico constante de una habitación con baño incluido , cocina y sala de servicio sin frisar , cercada una parte con paredes de bloque y al frente con alambre de púa y estantillos de madera, , dicha parcela tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 465 m2) ubicada en barrio nuevo , calle 3 carrera 9, a media cuadra del corredor vial , Boconoito parroquia San Genaro del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela008 ocupada por Polonio Bastidas, Sur; Carrera 09, Este; Parcela Ocupada por Luis Moschiano , Oeste ; Parcela Ocupada por Mariela Pabon., el monto de la venta la convenimos en la cantidad de SEIS MIL BOLICVARES (Bs. 6.000.) Así mismo declaro que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen u obligación ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de élla. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445 y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 07 de Marzo 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en su condición de Vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 10 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por la demandada fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 31 de Marzo del año 2023, Comparecen previa Citación la Ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistida por la abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V – 18.669.483 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 184.014, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y , objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y conviene en la demanda.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.266, civilmente hábil con domicilio procesal calle 06 , casa sin numero barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por la Vendedora KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el cual le pertenece por documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa con cede en Guanare y quedo inserto bajo el Nº 32 folio 174 al 175 , Protocolo 1º, Tomo 13 del Tercer Trimestre de fecha 30 de septiembre del Año 2008.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, , el día de su comparecencia en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de élla, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.




DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana, LUISA VICTORIA MOSCHIANO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.437.266, civilmente hábil domicilio procesal calle 06 , casa sin numero barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa incoada en contra de la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana KELYS BETZAIDA CASTILLO TEJEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.138.054, domiciliada en barrio Nuevo calle 3 carrera 9ª media cuadra del corredor vial de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez

La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

Expediente 1612-23