REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). 212° y 164°

EXPEDIENTE Nº: 1614-23
PARTE DEMANDANTE: ISMAELJOSE MORENO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.095.592, domiciliado en el sector puente Páez después de la cancha deportiva de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.126, domiciliada en el caserío Santa Marta , cerca de la Torre INFONEX de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha veintitrés (23) de marzo del año2023, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo el ciudadano ISMAELJOSE MORENO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.095.592, domiciliado en el sector puente Páez después de la cancha deportiva de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de realizar el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, manifestando que es el padre del niño de Ocho Años (8) de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual viven con la madre señala que quiere hacer un ofrecimiento de obligación de manutención a su hijo y llegar a un acuerdo con la madre del niños y solicita se cite a la ciudadana : YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.126, domiciliada en el caserío Santa Marta , cerca de la Torre INFONEX de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa por cuanto es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos hace el ofrecimiento de la obligación de

manutención en la cantidad de TREINTA DOLARES ($30) mensuales y igualmente ofrece cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de útiles y uniformes escolares y en un cincuenta por ciento (50%) en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos del niño , con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubrirá el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 28-03-2023 de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.126, domiciliada en el caserío Santa Marta, cerca de la Torre INFONEX de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha 30 de Marzo del año 2023, Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, ISMAELJOSE MORENO MONTEZUMA, la primera para darse por citada y el segundo por notificado solicitan al Tribunal que se les realice el acto conciliatorio, El tribunal en virtud de la importancia del caso y tomando en cuenta el interés superior del Niño, Niña y Adolescentes acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad. En este estado se concede el derecho de palabra al Padre del Niño quien expone: “Ciudadana Jueza por cuanto soy el padre del niño de ocho (8) años de edad, quiero hacer un ofrecimiento de Treinta Dólares Mensuales (30$) para la alimentación de mi hijo y además le informo que si en el transcurso del mismo mes tengo otra entrada de dinero estoy dispuesto a aportar más y con respecto a los útiles y uniformes escolares cubriré el cincuenta (50%) , y el mismo monto de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando los llegue a requerir . Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, plenamente identificada en autos quien manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento de manutención y que cada uno cubra con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando lo lleguen a requerir , pero que el mismo compre los alimentos y los traiga al Tribunal y yo los recibo aquí . Se le concedió el derecho nuevamente de palabra al Padre del Niño ISMAEL JOSE MORENO MONTEZUMA, quien Expuso “ estar de acuerdo en traer los alimentos al Tribunal es todo. Ambas partes Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al

orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ciudadano ISMAEL JOSE MORENO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.095.592, domiciliado en el sector puente Páez después de la cancha deportiva de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la ciudadana YEILYN COROMOTO GILMARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.881.126, domiciliada en el caserío Santa Marta, cerca de la Torre INFONEX de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.


La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.de la tarde. Conste,