REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 10 de Abril de 2023
212° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana
Norelis del Carmen Yusti Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-
19.186.564, debidamente asistida por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean
declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a
que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos
Javier Augusto Becerra Dorante Y Aron Cel Duran Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cedulas de identidad Nros, 18.706.199 y 13.759.298, respectivamente, consta que la solicitante desde
hace ocho (08) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Privada de la Sucesión
Gabaldon, ubicado en el Sector Las Playitas Urbanización Simon Bolívar Municipio Sucre del estado
Portuguesa, el cual tiene una extensión de ciento seis metros cuadrados (106.3m2) y está comprendido
dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Yolman Quevedo; Sur: Ocupación de Yoli
Montilla. Este: Calle Publica, Oeste: Canal de servicios, ha construido unas Bienhechurías consistentes
en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de
cemento, tres (03) ventanas panorámicas frontales, dos (02) puertas de hierro, con protector que consta
de cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, cocina empotrada, sala, dos (02) baños, un (01)
porche, un (01) garaje, un (01) área de lavado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y
otras mejoras, invirtiendo hace mas de ocho (08) años la cantidad de Doscientos millones de Bolívares
(Bs 200.000.000.0)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas
diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Norelis del Carmen Yusti Peraza ya identificada
el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y
Linderos N°. 27-20-03-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 20 de Marzo del dos mil veintitrés (2023) para el
levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama