REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Abril de 2023
Años; 212º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Eloisa Montilla Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.510.818, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana Crisbel Carolina Márquez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.151.254, debidamente asistida por la abogada Annycruz García Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.303, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Isdaly del Valle García de Gutierrez y Juan José Gutierrez Arraiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.510.011 y 18.891.995 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de siete (07) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el área urbana de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con un área de Cincuenta y Cinco metros con ochenta y seis centímetros (55,86 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Luis Valera; Sur: Ocupación de Eloisa Montilla; Este: Calle 9; y Oeste: Ocupación de José S. Márquez, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de platabanda, paredes de bloques, una habitación, un baño, sala-comedor-cocina, área de lavado, invirtiendo la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas Maria Eloisa Montilla Montilla y Crisbel Carolina Márquez Montilla, ya identificadas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos 25-06-02 2023 de fecha 07 de Marzo de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 17-03-2023, de fecha 14 de Marzo de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5116/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-