REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (20) de Abil de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2906/2023
Betty Maylin Velazquez de Lacruz, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 13.950.566
PARTE CODEMANDADA María Francisca Valladares de Velásquez, Elida Coromoto Velásquez
Valladares, Eduardo Antonio Velásquez Valladares y Orlando Antonio
Velásquez Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros V- 4.370.645, V-9.375.559, V- 10.722.302 Y V- 10.722.312,
respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el
ACTORA N°245.092.
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
la ciudadana Betty Maylin Velazquez de Lacruz, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo,
inscrito en el inpreabogado bajo el N°245.092, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Francisca Valladares de Velásquez, Elida
Coromoto Velásquez Valladares, Eduardo Antonio Velásquez Valladares y Orlando Antonio Velásquez
Valladares, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Nosotros, María Francisca Valladares de Velásquez, Elida Coromoto Velásquez Valladares,
Eduardo Antonio Velásquez Valladares y Orlando Antonio Velásquez Valladares, venezolanos, mayores de edad,
viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad personal N° V-4.370.645, correo
electrónico valladaaresvmaria@gmail.com dirección de habitación calle 3 Rivas, Barrio El Chorrito, numero
telefónico 0412-5251843; N° V-9.375.559, correo electrónico evelazquezvalladares@gmail.com, dirección de
habitación calle 3 Rivas, Barrio El Chorrito, numero telefónico 0412-6796934; N° V-10.722.302, correo electrónico
virginiahrdz2020@gmail.com, dirección de habitación calle 3 Rivas, Barrio El Chorrito, numero telefónico 0424-
5170462 y N° 10.722.312, Correo electrónico orlando70 velasquez@hotmail.com, numero telefónico 0414-5444077,
en representación de la sucesión del causante Velásquez Hernández Eduardo, según RIF sucesoral N° J-30759822-
O y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0037636, Expediente N° 00-00257 de fecha 12-12-2000, quien nos
acredita la cualidad jurídica de herederos, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta
pura y simple a la ciudadana: Betty Maylin Velazquez de Lacruz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la
cedula de identidad personal N° V- 13.950.566, domiciliada calle 3 Rivas, Barrio El Chorrito, Biscucuy, Municipio
Sucre del Estado Portuguesa, correo Electrónico bettyvelazquez2016@gmail.com, numero telefónico 0424-5117251.
Un (01) terreno el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en la calle 3 Rivas Barrio El Chorrito, Biscucuy,
Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide Tres metros con setenta Centímetros (3.70mts) de frente por
Diecisiete metros con Diecisiete centimetros (17.17mts) de fondo, para una superficie total de sesenta y tres metros
cuadrados con cincuenta y dos centimetros (63,52m2), consistentes en paredes de bloque, piso de cerámica, techo
de acerolit, dos (02) puertas de hierro y una (01) ventana panorámica, descrita de la siguiente manera: una (01)
sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones; un (01) baño y un (01) pasillo comprendido dentro de los siguientes
linderos; Norte: Calle 3 Rivas; Sur: Patio de la casa principal; Este: Casa principal y Oeste: Caraje de la casa
principal. Lo que aquí vendemos fue adquirido por el causante Velásquez Hernández Eduardo, según documento
registrado ante El Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, insertado bajo el numero 78, folios
del 109 al 110, Protocolo Primero, segundo trimestre, de fecha 25 de mayo de 1972 y según RIF Sucesoral N° J-
30759822-0 y certificado de solvencia de Sucesiones N° 0037636, Expediente N° 00-00257 de fecha 12-12-2000 y las
bienhechurias fueron construidas a nuestras propia expensas y trabajo personal con dinero de nuestro propio
peculios. El precio de esta venta es por la cantidad de cien mil bolivares (Bs. 100.000,00), los cuales hemos recibido
a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transferimos a la compradora la
plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de Ley en
caso de evicción. Y yo, Betty Maylin Velazquez de Lacruz, antes identificada declaro: Acepto la venta que se hacen
en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, a los 10 días del mes de Diciembre de 2022. Los
vendedores (fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- Elida Velazquez (fdo)' firma legible, huellas dactilares; La
compradora (fdo) firma ilegible, Huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de los codemandados para que comparecieran dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Diony Manuel Godoy Monsalve inscrito
en el inpreabogado bajo el N° 265.740, renunciaron al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo el
contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del
presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o'a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido- con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos María Francisca Valladares de Velásquez, Elida Coromoto
Velásquez Valladares, Eduardo Antonio Velásquez Valladares y Orlando Antonio Velásquez Valladares,
identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la
ciudadana Betty Maylin Velázquez de Lacruz, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente,
por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del
Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y
así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda
el desglose del documento privado de venta con el fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte
(20) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.

La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Dayana Astudillo