REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticuatro (24) de Abril de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2904-2023
PARTE DEMANDANTE Florangela Lacruz Briceño, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.304.022.
ABOGADO ASISTENTE José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de identidad N° 11.707.771, inpreabogado Nº 155.479
PARTE DEMANDADA Milagros del Valle Barazarte David, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.332.265.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Florangela Lacruz Briceño, asistida por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Milagros del Valle Barazarte David, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Milagros del Valle Barazarte David, venezolana. Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.332.265, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: Florangela Lacruz Briceño, venezolana, mayor de edad, de estado civil, soltera, titular de la cedula de identidad N° 17.304.022, domiciliada, en el Caserío la Sabanita I, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y perfectamente hábil, unas bienhechurias consistentes en: Una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento y conformada por dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, la cual cuenta con todos los servicios de eléctricos y sanitarios, edificada sobre un lote de terreno de propiedad privada, el citado lote de terreno tiene una extensión aproximada de Trescientos Veintisiete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (326,60 Mts2) y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares; Norte: Terreno ocupado por el Señor Albis Rodríguez, Sur: Ocupado por el Señor Juan González, Este: Albis Rodríguez, Oeste: Terreno Ocupado por Leidy González, lo aquí vendido se desprende de documento de Poder General que me confiere el ciudadano José Rafael Castillo. Debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público y Notaria de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el N° 788, Tomo VIII, de los Libros de Autenticaciones, del año 2007, el monto de la presente venta es por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs 2.50000) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. Y yo: Florangela Lacruz Briceño, ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos. Otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha dGe su presentación. Compradora (fdo) Firma Ilegible 17304022, huellas dactilares, Vendedora (fdo) Firma Ilegible 14332265, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las huella y firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Milagros del Valle Barazarte David, identificada en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Florangela Lacruz Briceño, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-