REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Abril de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2912-2023
PARTE DEMANDANTE Maiquelis Gallardo Piñero, venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.350.656
ABOGADO ASISTENTE Mirian del C. González Hidalgo, titular de la Cedula de identidad N° 9.375.526, inpreabogado Nº 60.689.
PARTE DEMANDADA Maximina Piñero de Gallardo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, viuda, titular de la cedula de identidad N° 8.062.919.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadanas Maiquelis Gallardo Piñero, asistida por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maximina Piñero de Gallardo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Maximina Piñero de Gallardo, venezolana, mayor de edad, de estado Civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 8.062.919, domiciliada en el Caserío Guayabital, sector el Cacho, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y perfectamente hábil; por medio del presente documento privado declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana Maiquelis Gallardo Piñero, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Caserío Guayabital, sector el Cacho, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V- 15.350.656, parte de mayor extensión de unas bienhechurias que me reservo, consistente en cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantillos de madera y algunos cultivos menores de agricultura, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Diego Gallardo Mejias, ubicado en el Caserío Guayabital, Municipio Sucre estado portuguesa, con una extensión de Dos mil Ochocientos sesenta punto cinco metros cuadrados (2860,5m2) y situado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Teresio Quevedo, Maxima Piñero y vía Biscucuy-Guayabital; Sur: Maximina Piñero y vía Biscucuy-Guayabital; Este: Vía Biscucuy-Guayabital y Oeste: Maximina Piñero y Teresio Quevedo; tal como se evidencia de Levantamiento Topográfico, el cual se acompaña en original para este acto formando parte de la presente negociación. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mis propias y únicas expensas con dinero proveniente de mis ahorros personales. En consecuencia, es con tal titulo y libre de todo gravamen que transmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la Ley en caso de evicción. El precio de esta venta es la cantidad de mil quinientos dólares americanos (1.500 USD), cantidad que declaro tener recibida en este acto en dinero físico a mi entera y cabal satisfacción, cuya procedencia se deriva de actos licitos. Y yo, Maiquelis Gallardo, ya identificada, a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace a través del presente documento Privado en los términos en él impuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Bisucucy, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). La vendedora (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, la compradora (fdo) firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Héctor Ramón Lacruz Rodriguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.912, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maximina Piñero de Gallardo, identificada en auto, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maiquelis Gallardo Piñero, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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