REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Tres (03) de Abril del 2023
212º y 164º.
EXPEDIENTE N° 2877-2023
SOLICITANTE: José Fermín Fernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.725.344.
CONYUGE DE LA SOLICITANTE: Digna Rosa García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.720.779.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado Nº 245.092.
MOTIVO: Divorcio 185-A Contencioso
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero del dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano José Fermín Fernández González, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une a la ciudadana Digna Rosa García. Admitida la misma se acordó la citación de la cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. La ciudadana Digna Rosa García, se negó a firmar la boleta de citación que le fuera practicada, es por lo que se acordó libar boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de procedimiento Civil, dentro del lapso establecido dio contestación de la demanda, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia
Planteamiento de la parte actora:
Expone el solicitante José Fermín Fernández González, que en fecha diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Digna Rosa García, por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Negro Primero, Sector El Centro, casa s/n de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: Dayifer del Valle Fernández García, consignando el acta de nacimiento con copias fotostáticas de las cedulas de identidad; de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Que desde el comienzo de su unión conyugal y por el trascurso de veinte (20) años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo, y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero que de su relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible sus vidas en común a tal punto que hace ya más de diez años que dejaron de tenerse afecto como pareja, solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los unan , asimismo ha de resaltar que desde hace más de diez años aproximadamente desde el veintiuno (21) de Enero del dos mil trece (2013) han permanecido separados de hecho , de ahí que solicita la disolución del vinculo conyugal.
Por su parte la ciudadana Digna Rosa Garcia, estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: “ Si estoy de acuerdo con la demanda de Divorcio propuesta por mi cónyuge, y si tenemos más de diez (10) años separados, asimismo expongo que no quiero que se acerque a mi casa”.
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 30, de fecha diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y acta de nacimiento de su hija, que demuestra que son mayores de edad. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos José Fermín Fernández González y Digna Rosa García, y así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano José Fermín Fernández González, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con la ciudadana Digna Rosa García, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de diez (10) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte la cónyuge ciudadana Digna Rosa García, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso: Que Acepta en los términos y condiciones antes expuestos para dar continuación al mismo
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano José Fermín Fernández González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 10.725.344, contra su cónyuge Digna Rosa García , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 10.720.779, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° Y 164°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 1:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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