REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, tres (03) de Abril de 2023.
212° y 164º
EXPEDIENTE 2900-2023
PARTE DEMANDANTE Karla Andreina Delgado Rivero, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 28.441.616.
ABOGADO ASISTENTE Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la Cedula de identidad N° 11.707.771, inpreabogado Nº 165.021
PARTE DEMANDADA Victor Julio Barrera Barrera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1123.204.204.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Karla Andreina Delgado Rivero, asistida por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Victor Julio Barrera Barrera, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Victor Julio Barrera Barrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 23.204.204, domiciliado en el sector Los Potreritos, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Karla Andreina Delgado Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 28.441.616 de igual domicilio. Una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurias identificadas como una casa de bahareque, ubicado en el Sector Los Potreritos, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares y medidas aproximadas son: Norte; Ocupación de Rubiel Loaiza con treinta metros con setenta y cinco centímetros lineales (30,75 mts), Sur; Ocupación de Milexa Pérez, que da con ramal de tierra que conduce al Rio Saguaz con nueve metros (9 mts) lineales; Este: Ocupación de Cruz Ramírez en veinticuatro metros (24 mts) lineales; Oeste: Carretera que conduce de Biscucuy Chabasquen cuarenta y dos metros (42 mts) lineales. El Precio de la presente venta es por la cantidad de cuatro mil dólares exactos ($4.000), suma que declaro haber recibido de manos del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Lo que aquí vendo me pertenece por documento de venta reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa según de expediente número 2394-2017, sentencia de fecha 14/07/2017. Con el otorgamiento del presente documento trasmito la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libren de todo gravamen. La compradora queda conforme y pasa a tomar posesión del referido terreno con sus usos, costumbres y servidumbres así lo decimos conformes firmamos el presente documento. En Biscucuy 01 de Marzo del 2.023. Del presente documento se redactan dos ejemplares a un solo tenor. El Vendedor C.I 23204204 (fdo) Victor J Barrera huellas dactilares, La Compradora (fdo) Karla Delgado C.I 28441.616, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las huella y firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Victor Julio Barrera Barbera, identificados en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Karla Andreina Delgado Rivero, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-