REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 10 de abril de 2023.
Años: 212° y 164°.
EXPENDIENTE: 2970-23.-
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y
ROCIO VALVUENA DE SALCEDO.
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-14.873.640 y E-83.090.202.
ABG. ASISTENTE: BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA
I. P. S. A. N° 74.273.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada en fecha veintitrés de febrero de 2023 y admitida en fecha veintisiete de febrero de 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y ROCIO VALVUENA DE SALCEDO, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.873.640 y E-83.090.202, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada BELINDA YSABEL VELIZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de sus profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.273, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante Nº 693 de fecha 2 de julio del 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 446/2014.
Este Juzgado al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 13 de agosto del año dos mil quince (13/08/2015), por ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 115, una vez realizado el matrimonio civil establecieron el ultimo domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintisiete de febrero del año 2023, previa entrevista de los cónyuges con el ciudadano Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año dos mil veintiuno (2021), cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal que no procrearon hijos, en cuanto a los bienes mencionado en la solicitud este Tribunal no hace pronunciamiento.
Consta al folio 02 de la solicitud, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y ROCIO VALVUENA DE SALCEDO, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 05 de la solicitud, el auto de la admisión de la solicitud de Divorcio 185 entre los ciudadanos: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y ROCIO VALVUENA DE SALCEDO.
Consta al folio 06 de la solicitud, exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 07 de la solicitud, boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 08 de la solicitud, Oficio Nº J2990-12, librado al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 09 al 14 del expediente, auto dando por recibido exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº 693, de fecha 2 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 446/2014, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo Concentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº Nº 693, de fecha 2 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº446/2014, propuesta por los Ciudadanos: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y ROCIO VALVUENA DE SALCEDO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Concentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 13 de agosto del año 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 115, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (10/04/2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez;
Abg. Rene A. Briceño.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.-.
En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m). Conste el Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.-.
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