REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 04 de abril de 2023
Años: 212° y 164°


SOLICITUD Nº 161-2023

SOLICITANTE: Leonor de la Coromoto Luque Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.528, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Leonor de la Coromoto Luque Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.528. Asistida por el Abogado: Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (una parcela de terreno municipal) Ubicado en el Barrio 23 de Enero II calle N° 1 con carrera N° 2,diagonal a la redoma casa S/N de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Plano de Mesura, emitido por la Oficina de Catastro Municipal referente al inmueble identificado; bajo el Nº Exp 038-22. Constancia no catastral.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Francisco Antonio Guedez Oraa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.450, y Anaitza del Carmen Gonzalez de Luque, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.946; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Leonor de la Coromoto Luque Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.528, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de terreno municipal) Ubicado en el Barrio 23 de Enero II calle N° 1 con carrera N° 2,diagonal a la redoma casa S/N de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área de terreno de doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros (297,77 mts2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Adelia Velázquez, SUR: Calle 1, ESTE: Terreno ocupado por Antero Linares OESTE: Terreno ocupado por Pedro Velázquez. Las referidas bienhechuría consistente en; Una casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento revestido de caico, sala, 3 dormitorios, una cocina, un baño, un garaje techado y un porche, con un anexo con la siguiente descripción: una sala pequeña, un cuarto, una cocina y un corredor pequeño, paredes de bloque, piso de cemento, y techo de acerolit, así mismo la cerca perimetral de la parcela con bloque y machones de concreto. En la constitución de dichas bienhechuría he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000bs).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Leonor de la Coromoto Luque Rodríguez, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


La Secretaria,

Abg. Arle Soler Escalona.



N° S- 161-2023
JRPP/avse.-