NARRATIVA:

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 02 de Marzo del año 2023, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 03 de marzo del año 2023, cuando la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Calle Carutal Nº 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.119.543, número de teléfono: 0412.515.28.64, debidamente asistida Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, correo electrónico aurapieruzzini14@gmail.com, Nro. Telefónico: 0424-5234833 y de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 5.947.817, V- 5.947.816, V- 9.566.798 y V- 7.599.714, en su orden, documento privado de Renuncia que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 6) contentivo de una Renuncia a las alícuotas partes de los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos Sucesorales que pesa sobre un (1) inmueble tipo Casa de habitación Unifamiliar propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.105.487, Rif. J-30948721-3, quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción Nº 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, constituido a favor de su conyugue la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, plenamente identificada en autos por un (1) inmueble que está ubicado en el Barrio San Antonio (1) Calle Carutal N° 71 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en terrenos de propiedad privada que consta de una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y UN CENTIMETRO (365,81 m2), que forma parte de menor extensión del lote general que lo conforma que mide Dos Mil Trescientos Once Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros (2.311,36 M2), cuyos linderos Generales son: Norte: Calle Carutal, Barrio San Antonio 01, que es su frente en (63,30) Metros Lineales; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Giovanni Aponte, en (69,30) Metros Lineales; Este: Callejón Tropilindo, en (23,70) Metros Lineales; Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Clara de Virguez, en forma de un peldaño (16,80) Metros Lineales, 2,00 Peldaño; 27,20 Metros Lineales), siendo los linderos específicos: NORTE: Calle Carutal, que es su frente; en un área de (30,50 ml) metros lineales; SUR: Casa y Solar que es o fue Privacidad de Ponte en un área de (31,90 ml), metros lineales; ESTE : Terreno que es o fue de Clara Virguez, en un área de (6,80 ml) metros lineales, OESTE: Casa y solar que es o fue de Clara Virguez en un área de (17,15 ml) metros lineales. Dicha alícuota parte de los derechos sobre el inmueble nos pertenecen por haberlo heredado del causante: FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (t), venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha: 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción Nº 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por Titulo Supletorio levantando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según solicitud Nº 729, de fecha: Primero de Octubre de 2003, según cedula Catastral 08- 09-017; por documento Procolarizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha: 05 de Junio de 2009, anotado bajo el Nº 17, Folios 1 al 2, Protocolo Primero , Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 2009 y según Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 Nº 0052391 y formulario S1 S1/1- H84- B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencial Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha: 07 de mayo de 2003, Expediente Nº 03-00069 y por certificado de Solvencia de Sucesiones Nº H-98- 07-nº 0055054, de fechas 28 de julio de 2004. A los fines Registrales se estima esta operación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 150.000,00), el cual cursa a los (folios 6 AL 64).
En fecha: 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, identificada en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 67).
En fecha: 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 69).
En fecha: 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana: DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, identificado en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 71).
En fecha: 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana: ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO, identificada en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la Citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 73).
En fecha: 09 de marzo de 2023, comparece mediante diligencia el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.23.704, con el carácter de demandado en la presente causa, quien expone: Me doy por notificado y citado en los actos procesales que cursan en la presente causa Nº 1301-2023. (folio 75).
En fecha: 10 de marzo de 2023, comparecieron los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, identificados, parte demandadas, asistidos por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO y mediante diligencia que cursa al (folio 76) expusieron:
“Nos damos por citado en este procedimiento de Reconocimiento de documento privado y renunciamos a los lapsos y términos procesales, y convenimos reconociendo expresamente sin coacción el contenido ya que suscribimos de nuestros puño y letra con nuestras propia firmas el documento de renuncia a los derechos y acciones que nos correspondían sobre los derechos Sucesorales sobre un inmueble tipo casa de habitación familiar distinguido con el Nº 71, con su terreno, ubicada en el barrio San Antonio I, de la calle Carutal de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, que fue de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, Rif. J-30948721-3, antes identificado. Dicho documento privado que reconocemos lo suscribimos en fecha 18 de noviembre de 2022 cediéndole los derechos a la demandante MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle carutal 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.119.543, que ella es propietaria del Sesenta por ciento (60%) de los derechos habidos así. El cincuenta por ciento (50%) le pertenece por la comunidad ganancial habida con el causante propietario de las bienhechurías y Diez por ciento (10%) de los derechos como heredera de la sucesión Francisco Antonio Mosquera (+) titular de la cedula de identidad Nº V- 1.105.487”. Es todo, termino se leyó y conformes firman. - los Exponentes. Firma (Ilegible); Abogado Asistente. Firma (Ilegible).
En fecha: 22 de marzo de 2023, comparece la demandada: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, identificada en autos, asistida por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO y mediante diligencia que cursa al (folio 77) expuso:
“Me doy por citado en este procedimiento de Reconocimiento de documento privado y renuncio a los lapsos y términos procesales, y convengo reconociendo expresamente sin coacción el contenido ya que suscribí con mi puño y letra y firma el documento de renuncia, a los derechos y acciones que me correspondían sobre los derechos Sucesorales en un inmueble tipo casa de habitación familiar, distinguido con el Nº 71,con su terreno, ubicada en el Barrio San Antonio I, de la Calle Carutal de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, propiedad que fue de Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, Rif. J-30948721-3, antes identificado. Dicho documento privado que reconozco lo suscribí en fecha 18 de noviembre de 2022 cediéndole el diez por ciento (10%) los derechos hereditarios a la demandante MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Calle Carutal Nº 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.119.543, que ella es propietaria del Sesenta por ciento (60%) de los derechos habidos así. El cincuenta por ciento (50%) le pertenece por la comunidad ganancial habida con el causante propietario de las bienhechurías y Diez por ciento (10%) de los derechos como heredera de la sucesión Francisco Antonio Mosquera (+) titular de la cedula de identidad Nº V- 1.105.487”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –La exponente. Firma (Ilegible); Abogado Asistente. Firma (Ilegible).
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela a los folios 76 y 77 del presente expediente diligencia suscrita por las partes demandadas en la cual renuncian a los lapsos procesales y reconocen expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde renuncie a los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos Sucesorales en un inmueble tipo casa de habitación familiar, distinguido con el Nº 71,con su terreno, ubicada en el Barrio San Antonio I, de la Calle Carutal de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, propiedad que fue de Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, Rif. J-30948721-3, antes identificado documento privado que suscribimos el 18 de noviembre de 2022.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del ejudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando que los Ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, se dieron por Citados mediante diligencia presentadas en fechas: 09/03/23, 10/03/2023 y 22/03/2023, en las referidas diligencias convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, comparecieron libre de toda imposición y por medio de las diligencias presentadas convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera esta juzgadora, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, identificados a los autos, con relación al contenido y la firma que suscriben en el instrumento privado contentivo de la negociación de Renuncia y ceden los derechos y acciones que les correspondían sobre los derechos Sucesorales sobre un (1) inmueble tipo casa de habitación unifamiliar, que heredaron de su causante padre FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha: 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción Nº 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa por Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 Nº 0052391 y formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente Nº 03-00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H-98-07-Nº 0055054, de fechas: 28 de julio de 2004; y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la renuncia y cesión a los derecho sobre el inmueble tipo casa de habitación unifamiliar, cuyo documento privado establece:
Los suscrito, ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 5.947.817, V- 5.947.816, V- 9.566.798 y V- 7.599.714, respectivamente, declaramos: Que Renunciamos a las alícuotas partes de los derechos y acciones que nos correspondan sobre un inmueble propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.105.487 a favor de la Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle carutal 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.119.543. Dicho apartamento está ubicado el Barrio San Antonio (1) Calle Carutal N° 71 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Dicho apartamento de habitación Unifamiliar tiene una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y UN CENTIMETRO (365,81 m2), que forma parte de menor extensión del lote general que lo conforma que mide Dos Mil Trescientos Once Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros (2.311,36 M2), cuyos linderos Generales son: Norte: Calle Carutal, Barrio San Antonio 01, que es su frente en (63,30) Metros Lineales; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Giovanni Aponte, en (69,30) Metros Lineales; Este: Callejón Tropilindo, en (23,70) Metros Lineales; Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Clara de Virguez, en forma de un peldaño (16,80) Metros Lineales, 2,00 Peldaño; 27,20 Metros Lineales), siendo los linderos específicos: NORTE: Calle Carutal, que es su frente; en un área de (30,50 ml) metros lineales; SUR: Casa y Solar que es o fue Privacidad de Ponte en un área de (31,90 ml), metros lineales; ESTE : Terreno que es o fue de Clara Virguez, en un área de (6,80 ml) metros lineales, OESTE: Casa y solar que es o fue de Clara Virguez en un área de (17,15 ml) metros lineales. Construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, compuesto de Un porche, una sala de estar, una sala comedor, una sala cocina, cuatro dormitorios, un baño, un galpón de estructura de hierro con base de concreto y techo de zinc, una habitación al fondo con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un lavadero, ocho puerta de hierro, ocho ventanas de macuto, cercada con paredes de bloque por su cuatros linderos, cercada por el frente, parte en pared de bloque y enrejillado, con una puerta de hierro y un portón de acceso al estacionamiento, en la parte de atrás un galpón con bases de concreto. A los fines registrales se estima esta operación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). El inmueble nos pertenece por haberlo heredado del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción Nº 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y por Titulo Supletorio levantado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según solicitud Nº 729, de fecha Primero de Octubre de 2003, según Cedula Catastral 08-09-017, por documento Protocolarizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público de los Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha: 05 de junio de 2009, anotado bajo el Nº 17, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 2009 y según Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 Nº 0052391 y formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente Nº 03-00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H-98-07-Nº 0055054, de fechas 28 de julio de 2004, No teniendo nada que reclamar por este concepto ya que los derechos heredados y renunciados nos corresponden así: la Ciudadana, MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, es propietaria de un sesenta por ciento (60%) de los derechos habidos así: El cincuenta por ciento (50%) le pertenece por la comunidad ganancial habida con el causante propietario de las bienhechurías y el Diez por ciento (10%) de los derechos como heredera de la sucesión Francisco Antonio Mosquera (+) titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.105.487. Y Yo, MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, antes identificada, declaro: Que acepto la renuncia que por este documento se hacen, cuyos Documentos de adquisición serán registrados con anterioridad a este. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día: Nueve (09), Diez (10) y Veintidós (22) del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). – El exponente. Firma ilegible. Los Exponentes “Firma ilegible, Firma ilegible, El abogado Asistente firma ilegible; La exponente Firma ilegible, El abogado Asistente firma ilegible, en su orden.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Calle Carutal Nº 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.119.543, número de teléfono: 0412.515.28.64, debidamente asistida Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278, correo electrónico aurapieruzzini14@gmail.com, Nro. Telefónico: 0424-5234833 y de este domicilio, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con los ciudadanos, ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 5.947.817, V- 5.947.816, V- 9.566.798 y V- 7.599.714, en su orden. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación suscrita por los Ciudadanos: ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 5.947.817, V- 5.947.816, V- 9.566.798 y V- 7.599.714, respectivamente, con la Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Calle Carutal Nº 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.119.543, número de teléfono: 0412.515.28.64, el cual textualmente reza:
Los suscrito, ZENAIDA COROMOTO MOSQUERA HIDALGO, HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ARGENIS ANTONIO MOSQUERA HIDALGO Y DILIA ZULAY MOSQUERA HIDALGO, venezolanos mayores de edad, solteros, domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 5.947.817, V- 5.947.816, V- 9.566.798 y V- 7.599.714, respectivamente declaramos: “Que Renunciamos a las alícuotas partes de los derechos y acciones que nos correspondan sobre un inmueble propiedad de la Sucesión FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.105.487 a favor de la Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle carutal 71, del Barrio San Antonio I, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.119.543. Dicho apartamento está ubicado el Barrio San Antonio (1) Calle Carutal N° 71 de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Dicho apartamento de habitación Unifamiliar tiene una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CONOCHENTA Y UN CENTIMETRO (365,81 m2), que forma parte de menor extensión del lote general que lo conforma que mide Dos Mil Trescientos Once Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros (2.311,36 M2), cuyos linderos Generales son: Norte: Calle Carutal, Barrio San Antonio 01, que es su frente en (63,30) Metros Lineales; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Giovanni Aponte, en (69,30) Metros Lineales; Este: Callejón Tropilindo, en (23,70) Metros Lineales; Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Clara de Virguez, en forma de un peldaño (16,80) Metros Lineales, 2,00 Peldaño; 27,20 Metros Lineales), siendo los linderos específicos: NORTE: Calle Carutal, que es su frente; en un área de (30,50 ml) metros lineales; SUR: Casa y Solar que es o fue Privacidad de Ponte en un área de (31,90 ml), metros lineales; ESTE : Terreno que es o fue de Clara Virguez, en un área de (6,80 ml) metros lineales, OESTE: Casa y solar que es o fue de Clara Virguez en un área de (17,15 ml) metros lineales. Construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, compuesto de Un porche, una sala de estar, una sala comedor, una sala cocina, cuatro dormitorios, un baño, un galpón de estructura de hierro con base de concreto y techo de zinc, una habitación al fondo con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un lavadero, ocho puerta de hierro, ocho ventanas de macuto, cercada con paredes de bloque por su cuatros linderos, cercada por el frente, parte en pared de bloque y enrejillado, con una puerta de hierro y un portón de acceso al estacionamiento, en la parte de atrás un galpón con bases de concreto. A los fines registrales se estima esta operación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). El inmueble nos pertenece por haberlo heredado del causante FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, (+) venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.105.487, J-30948721-3 quien falleció ab intestato en fecha 12 de septiembre de 2002, según Acta de Defunción Nº 106, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa y por Titulo Supletorio levantado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según solicitud Nº 729, de fecha Primero de Octubre de 2003, según Cedula Catastral 08-09-017, por documento Protocolarizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público de los Municipio Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha: 05 de junio de 2009, anotado bajo el Nº 17, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 2009 y según Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma 32 Nº 0052391 y formulario S1 S 1/1-H84-B 21674, expedida por ante el Ministerio de Hacienda Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, Dirección de Sucesiones y Donaciones. De la Sección de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 07 de mayo de 2003, Expediente Nº 03-00069 y por Certificado de Solvencia de Sucesiones Nos H-98-07-Nº 0055054, de fechas 28 de julio de 2004, No teniendo nada que reclamar por este concepto ya que los derechos heredados y renunciados corresponden así a la Ciudadana: MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, propietaria de un sesenta por ciento (60%) de los derechos habidos así: El cincuenta por ciento (50%) le pertenece por la comunidad ganancial habida con el causante propietario de las bienhechurías y el Diez por ciento (10%) de los derechos como heredera de la sucesión Francisco Antonio Mosquera (+) titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.105.487. Y Yo, MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, antes identificada, declaro: Que acepto la renuncia que por este documento se hacen, cuyos Documentos de adquisición serán registrados con anterioridad a este. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día Nueve (09), Diez (10) y Veintidós (22) del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). El exponente. Firma ilegible. Los Exponentes “Firma ilegible, Firma ilegible, El abogado Asistente firma ilegible; La exponente Firma ilegible, El abogado Asistente firma ilegible respectivamente.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la Ciudadana MARIA DE LA CRUZ HIDALGO DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.119.543, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

En el mismo día de hoy: 27-04-2023, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria. -