En fecha: Nueve (09) de Febrero de 2.023, se recibió de su debida distribución por ante este Tribunal escrito por la ciudadana: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.104 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARIA EMILENI OLIVIERI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.105 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.954 y de este domicilio; donde solicita la Rectificación de la Acta de Matrimonio de sus padres la cual corre inserta a los folios (06 al 09), frente acompañando las respectivas pruebas las cuales quedaron insertas a los folios (1 al 5) y desde el folio (10 al 15), de la presente solicitud.
En fecha: Diez (10) de Febrero de 2023, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nº 1558/2023. (folio 16).
En fecha: Catorce (14) de Febrero de 2.023, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto en un diario de Circulación Regional y la Notificación de la Representación Fiscal (folios 17 a 19).
En fecha: Dieciséis (16) Marzo de 2023, mediante diligencia, la ciudadana: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.104, domiciliada en la ciudad de Turen, Municipio, Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JOSE OCTAVIANO DORANTE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, de este domicilio donde expone: Confiero Poder Apud- Acta General, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado JOSE OCTAVIANO DORANTE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, quedando plenamente el prenombrado abogado facultado para, darse por citado y/ o notificado en mi nombre, como Apoderado Judicial en el presente asunto. Folio (20 y 21).
En fecha: Dieciséis (16) de Marzo del 2023, mediante diligencia, la ciudadana: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.104, domiciliada en la ciudad de Turen, Municipio, Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JOSE OCTAVIANO DORANTE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, de este domicilio, quien expone: Recibo en este acto Edicto para su respectiva Publicación. Folio (22).
En fecha: Diecisiete (17) de Marzo del 2023, mediante diligencia el ciudadano: JOSE OCTAVIANO DORANTE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.246, de este domicilio consigna Edicto debidamente publicado en la presente solicitud. Folio (23 y 24).
En fecha: Treinta (30) de Marzo de 2023, En esta fecha mediante diligencia comparece por antes este Tribunal la ciudadana: YAMILETH HERRERA, alguacil Temporal de este mismo Tribunal quien consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FISCAL DEL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente firmada. A los fines de que sea agregada a la presente solicitud. Folio (25 y 26).
Este Tribunal observa:
Aduce la solicitante que le urge RECTIFICAR el ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, que en los libros de matrimonio, llevado por ante el Juzgado de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acta inserta bajo el Nro. 49 de facha: 25 de Noviembre de 1966, folio 68 vuelto al 70 frente, la cual acompaña marcada con la letra “A”, ya que la misma presenta o adolece de los siguientes errores involuntarios de transcripción, donde fue transcrito de forma incorrecta, mi nombre como ADA, siendo lo correcto ADA MERCEDES. Asimismo, en la fecha de mi nacimiento la cual aparece escrita de forma incorrecta como Veinticuatro (24) de junio de 1963, siendo lo correcto Quince (15) de septiembre de 1963, tal como se puede evidenciar en la copia certificada de mi acta de nacimiento, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, motivo por el cual solicitó sea rectificada dicha Acta de Matrimonio, en cumplimiento de los artículos 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y previas las formalidades de Ley, sea declarada con lugar en la definitiva y se ordene la corrección de los señalados errores, haciendo constar que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copias fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, donde también se puede evidenciar que el nombre de la ciudadana antes mencionada aparece como ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio de sus padres; es decir, ADA. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud cursante en el folio (3); en la cual se evidencia que si existe un error material en el Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: LORENZA MERCEDES CORDOBA GUTIERREZ y ERNESTO OLIVIERI LATINI, expedida por el Juzgado de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en los Libros llevados por los mencionados Organismos durante el año 1966, anotada bajo el Nº 49, acompañadas al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (6 al 9) del presente expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece el Acta de Matrimonio de sus padres; ya que se desprende de estas Actas que los nombre de la ciudadana ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ aparece como: ADA, siendo lo correcto ADA MERCEDES, es decir aparece como: ADA, siendo lo correcto ADA MERCEDES. ASÍ SE DECIDE.-

3) Copia Simple de Acta de Nacimiento de las ciudadanas: MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ OLIVIERI y ADA GABRIELA HERNANDEZ OLIVIERI, donde se evidencia lo peticionado por la solicitante ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, asimismo se observa que los nombres de la ciudadana antes mencionada, aparecen como ADA MERCEDES, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (13 y 14) del presente expediente, lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-
4) Copia Simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana: ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en al folio 15 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; ASÍ SE DECIDE.-

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, número 49 de fecha 25-11-1976, llevada por el juzgado de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana ADA MERCEDES OLIVIERI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.104, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIENI OLIVIERI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.105 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.954, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES DE LA SOLICITANTE, con relación al nombre de la ciudadana ADA, en el sentido de que sus nombres son ADA MERCEDES, lo cual es lo correcto; así como de la fecha de su nacimiento la cual aparece escrita de forma incorrecta como 24 de Junio de 1963, siendo lo correcto Quince (15) de Septiembre de 1963, por lo cual debe quedar asentado que sus nombres correctos son: ADA MERCEDES OLIVIERI CORDOBA, - ASÍ SE DECIDE.

Se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: LORENZA MERCEDES CORDOBA GUTIERREZ y ERNESTO OLIVIERI LATINI, de fecha 25 de Noviembre de 1.966, inserta bajo el Nº 49, inserta en los Libros llevados por ante ese Juzgado y el Registro Principal del Estado Portuguesa - Guanare, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, al CUATRO (04) día del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy: 04/04/2023, se publicó. Conste,
Scria.-