REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 123-2023.

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.655.648, con domicilio procesa en la Urbanización Funda Turen de la cuidad de villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.

DEMANDADO: NICOLAS CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-766.401, domiciliado en la Avenida 7, casa N° 53 de la Urbanización Funda Turen, municipio Turén, estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.497.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 29 de Marzo de 2023, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE debidamente asistido por el abogado OMAIRA DEL CARMEN PEREZ presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano: NICOLAS CAMPOS PEREZ, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 14 anexos).
En fecha 30 de Marzo de 2023, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a los ciudadanos NICOLAS CAMPOS PEREZ, parte demandada y al ciudadano GIOVANNY ANTONIO MARTINEZ AVILA, quien es firmante a ruego, a los fines de que den contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f. 17 y 18).
En fecha 12 de Abril de 2023, mediante diligencia de los ciudadanos NICOLAS CAMPOS PEREZ y GIOVANNY ANTONIO MARTINEZ AVILA, debidamente asistidos por la abogada DILMAR CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.238, se dieron por citados en la presente demanda, contestando al fondo de la demanda, reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y huellas dactilares como firma del documento privado. (f. 24).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala en fecha 12 de Marzo del año 2022, fue firmado documento privado con los ciudadanos: NICOLAS CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-766.401 y su firmante a ruego GIOVANNY ANTONIO MARTINEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.931, el cual es el siguiente: “Yo, NICOLAS CAMPOS PEREZ, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la Cedula de Identidad N° V-766.401; con domicilio en la Avenida 7 Casa N° 53 de la Urbanización Funda Turen de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaro: Que Cedo los derechos, acciones e intereses al Coheredero el Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.655.648, domiciliado en la en la Avenida 7 Casa N° 53 de la Urbanización Funda Turen de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones como propietario y el Doce punto Cincuenta por ciento (12.50%) de los derechos sucesorales que tengo y poseo sobre un Inmueble consistente en Una Casa, fomentada en terreno propio constante de Quinientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (555 M2); ubicada en la Parcela N° 6 Lote "I" Vivienda N° 53 de la Urbanización El Parque jurisdicción del Municipio Villa Bruzual Distrito Turen del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: Norte: Parque Los Caidos y Estacionamiento, que es su frente; Sur: parcela N° 5; Este: Parcela N° 8, parcela N° 9 y terrero para futuro desarrollo; y Oeste: Parcela N° 5 y parcela N° 2; y actualmente según Cedula Catastral N° 181401U00004015046 de fecha 29/07/2021, emitido por Dirección de Catastro Comunal; las medidas y linderos son Área de terreno: Quinientos Treinta y Un Metros con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (531,88Mts.2); Área de Construcción: Doscientos Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (218,50 Mts.2) y los linderos son: Norte: Parque "Monumento a Los Caidos" y Estacionamiento (Que es su frente), en 18,50 Mts.; Sur: Bienhechurias que son o fueron de Yohan López, en 18,50 Mts.; Este: Bienhechurías que son o fueron de Tito Chinea, en 28,75 Mts.; y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Pedro Herce, en 28,75 Mts. El Bien Inmueble que doy en cesión se encuentra libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y me pertenece por compra según documento protocolizado en fecha 23/02/1984; inserto bajo el N° 15, folios 54 al 58, Protocolo Primero Tomo 2° del Primer Trimestre del Año 1.984 por ante el Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa; y como heredero de nuestra causante CARMEN BOSQUE DE CAMPOS; quien falleció ab-intestato según Declaración Sucesoral N° 2100028482 de fecha 23/08/2021 Exp. 0209-2021 y Certificado de Solvencia Sucesoral N° 00535749 de fecha 15/09/2021.- A los efectos notariales y registrales se estima la presente Cesión de Derechos en un Valor de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs.5.000,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y encontrándose en Coherederos en posesión del bien inmueble le transfiero al Ciudadano ante identificado, el Sesenta y Dos punto Cincuenta Por Ciento (62.50%) de la propiedad, dominio y posesión del bien Inmueble antes descrito, motivo que él tiene el Doce punto Cincuenta Por Ciento (12.50%); obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción: igualmente ruego al Ciudadano: GIOVANNI ANTONIO MARTINEZ AVILA, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la Cedula de Identidad No V-9.560.931, con domicilio en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; firme por mi y la registradora deje constancia de mi voluntad. Y yo, GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE, anteriormente identificado, declaro: Que poseo el Doce punto Cincuenta por ciento (12.50%) de los derechos sucesorales, que pesan sobre el inmueble descrito y Acepto el Sesenta y Dos punto Cincuenta Por Ciento (62.50%) de Derechos y acciones que me ceden en los términos antes expuestos; obteniendo un total del Setenta y Cinco por ciento (75%) de los derechos sobre el inmueble; quedando en comunidad con las Ciudadanas: NORMA YANET CAMPOS BOSQUE Y CARMEN ELENA CAMPOS BOSQUE, mayores de edad, venezolanas, titulares con Cedula de Identidad Nros. V- 8.655.647 y V-10.641.280; cada una con un Doce punto Cincuenta por ciento (12.50%) de los derechos sucesorales.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Año 2022”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 13 de marzo de 2023, mediante escrito de los ciudadanos NICOLAS CAMPOS PEREZ y GIOVANNY ANTONIO MARTINEZ AVILA, debidamente asistidos por la abogada DILMAR CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.238, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera “…Primero: “Estando en la oportunidad procesal pertinente, procedo a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera; Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y mis huellas dactilares como firma del documento privado que cursa al folio 3, objeto principal de esta demanda; e igualmente el ciudadano GIOVANNI ANTONIO MARTINEZ AVILA, antes identificados en mi condición de firmante a ruego reconozco la firma y el contenido del documento”. Segundo: “así mismo renunciamos al lapso probatorio que pudiera haber en el presente proceso a los fines de que la demanda sea resuelta de mero derecho”. En este mismo acto se hizo presente el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE CAMPOSBOSQUE. mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.655.648, domiciliado en la Avenida 7, casa N° 53 de la Urbanización Funda Turen de la Ciudad de Villa Bruzual municipio turen del estado portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.190, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.497, quien expuso lo siguiente: “vista la aceptación de la parte demandada del contenido y firma del documento privado objeto de la demandada, acepto la renuncia del lapso probatorio e igualmente renuncio al lapso probatorio a los fines de que la demanda sea resulta de mero derecho y sea homologado el presente convenimiento…”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano, NICOLAS CAMPO PEREZ, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, registrado bajo el numero 15, folios 54 al 58, protocolo primero del año 1980.
2. Documento de Cesión de Derechos Hereditarios Privado, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE Y NICOLAS CAMPOS PEREZ, inserto al folio 03 del presente asunto
3. Sucesión BOSQUE DE CAMPOS CARMEN, emitida por el SENIAT en fecha 03-11-2022, así como certificado de solvencia de sucesiones y donaciones bajo el numero 0209-2021, RIF de la asociación J-500898070.
4. Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo el N° 18-14-01-U00-005-008-018 de fecha 14-02-2012, el cual le pertenece al ciudadano NICOLAS CAMPOS PEREZ que demuestra a este Juzgador que el lote de terreno de Ejido Municipal, es el que se hace mención en el documento privado que riela al folio 04 y 05 del presente asunto.

MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril 2023, el ciudadano ciudadanos NICOLAS CAMPOS PEREZ, debidamente asistido por la abogada DILMAR CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.238, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CAMPOS BOSQUE, contra de NICOLAS CAMPOS PEREZ ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 181401U00004015046, constante de un área total de Quinientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (555 M2); en la Parcela N° 6 Lote "I" Vivienda N° 53 de la Urbanización El Parque jurisdicción del Municipio Villa Bruzual Distrito Turen del Estado Portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: Norte: Parque Los Caidos y Estacionamiento, que es su frente; Sur: parcela N° 5; Este: Parcela N° 8, parcela N° 9 y terrero para futuro desarrollo; y Oeste: Parcela N° 5 y parcela N° 2;.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 123-2023
DF/RR/ys