REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Diecisiete (17) de Abril Dos Mil Veintitrés (2023).
Años: 212° y 163°
Recibido como ha sido en fecha 28 de Marzo del 2023, en el Tribunal distribuidor, y remitido a este Tribunal el día 08 de Abril del 2023 y admitida como ha sido en fecha 04 de Abril del 2023, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LINAREZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.001, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de apoderada de la empresa ROFERCA, C.A, Empresa Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de julio 1998, bajo el Nro. 34, Tomo 63-A, modificada según Acta de Asamblea, registrada en la Oficina de registro en fecha 25 de abril 2001, bajo el Nro. 76, Tomo 103-A, representada por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.591.464, en su carácter de Director Administrador, según Poder Especial autenticado y registrado bajo el Nro. 68, folios 111 al 112, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes , Protesto y otros actos, llevados por el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas canarias, Reino de España, en fecha 21 de agosto 2019, asistida en este acto por la ciudadana abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.009 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.764, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias sobre un Galpón, construido sobre un lote de terreno, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 Mtrs2), que se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Zona Industrial (Avenida Circunvalación, esquina calle 46, parcela N° 87, conforme consta Inscripción Catastral N° 160601271204, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez, el cual le pertenece a su representada según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registrado bajo el N° 37, Protocolo 1ero, Tomo III, Cuarto Trimestre, Folios 01 al 02 de fecha 31-10-2003, con Informe de Avaluó Técnico de fecha 24-08-2015, por la Ingeniara TRINIDAD REY OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.546.735, Inscrita en el colegio de ingeniero N° 49.982 y en SOITAVE con el N° 1.807, ha fomentado y construido con su propio peculio, las siguientes mejoras y bienhechurias, consistente en un GALPON, el cual tiene las siguientes dependencias; Área de Galpón Industrial , con oficinas y mezzaninas, baños, áreas de cocina, áreas de atención al publico, depósitos, estacionamientos, caseta de vigilancia, tanque subterráneo, canal de lluvias, rejas en fachada, posee las siguientes características: Área de Construcción: 2.996 m2, Sistema Estructural: Mixta, concreto armado tradicional en áreas de oficinas y depósitos y columnas metálicas, estructuras metálicas en vigas y correas de techo, Paredes: Bloque de concreto, frisado acabado liso y pintado en caucho por ambas caras en oficinas y rayados por ambas caras en galpón, Revestimiento: Pisos y paredes en concreto Gris, los baños tienen cerámica en todo su perímetro, los pisos de oficinas y áreas de atención al publico son de cerámica, así como sala de estar, reuniones, comedor, Pavimentos: de concreto en toda el área de circulación y puesto de estacionamiento, Ventanas: tipo panorámica, aluminio y vidrio con reja protectora, en oficinas, áreas de uso y baños, bloque de ventilación en paredes de galpón, Puertas: metálicas, estamboradas para acceso de oficinas en galpón, de madera en baños y tipo portón para el galpón, Elementos Metálicos: en marcos de puertas y ventanas, Instalaciones Eléctricas: Embutidas, en paredes, piso y techo, Instalaciones Sanitarias: Embutidas, en paredes y piso, Piezas Sanitarias: Constituidas por W,C, lavamanos y Edad: 18 años. Dichas Bienhechurias antes mencionadas, alcanzo un valor de UN MIL SETENTA y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y UN BOLIVARES (Bs. 1.071.244.891,0), para la fecha de realización del informe técnico de avaluó el día 24-08-2015, el cual se traduce en SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA y UN MIL SEISCIENTAS TREINTA y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.141.632,60 U.T), aproximadamente.

ANALISIS PROBATORIOS

1.- Compra venta y registro de la Oficina subalterna de Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”. (Folios 03 al 06).
2.- Informe Técnico de Evaluó, marcado con la letra “B”. (Folios 07 al 32).
3.- Informe Fotográficos. (Folios 34 al 51 04).
4.- Registro Mercantil Segundo de fecha 27 de julio 1998, marcado con la letra “C”. (Folio 52 al 61).
5-Copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ, MILAGROS DEL CARMEN LINAREZ ARRIECHI, RODRIGUEZ MARTIN MAGALY, HERNANDEZ ROSALES ANTONIO MJAVIER, ADRIANA GABRIELA BRITO MORALES, ELOISA MARIA LISCANO PEREZ y REINALDS JOSE BARRIOS VALERA.(Folio 62 al 68).
6.- Poder Especial otorgado por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 7.591.464 a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LINAREZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.001 autenticado y registrado bajo el Nro. 68, folios 111 al 112, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes , Protesto y otros actos, llevados por el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas canarias, Reino de España, en fecha 21 de agosto 2019, marcado con la letra “D”.

Así como, las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos, el ciudadano REINOLDS JOSE BARRIOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-13.905.195, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Si, conozco a la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” desde hace mas de 18 años. SEGUNDO: Si, se y me consta de la existencia de dichas bienhechurias desde hace mas de dieciocho (18) años en el terreno propiedad de su representada, la Empresa “ROFERCA C.A” TERCERO: Si se y me consta que la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” construyo el GALPON y en general las bienhechurias, en referencia y pago todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra, con dinero del peculio de su representada.

La ciudadana ADRIANA GABRIELA BRITO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.278.158, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, impuesta como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Si, conozco a la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” desde hace mas de 18 años. SEGUNDO: Si, se y me consta de la existencia de dichas bienhechurias desde hace mas de dieciocho (18) años en el terreno propiedad de su representada, la Empresa “ROFERCA C.A” TERCERO: Si se y me consta que la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” construyo el GALPON y en general las bienhechurias, en referencia y pago todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra, con dinero del peculio de su representada.

La ciudadana ELOISA MARIA LISCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.332.042, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, impuesta como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Si, conozco a la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” desde hace mas de 18 años. SEGUNDO: Si, se y me consta de la existencia de dicha bienhechurias desde hace mas de dieciocho (18) años en el terreno propiedad de su representada, la Empresa “ROFERCA C.A” TERCERO: Si se y me consta que la representada, la Empresa “ROFERCA C.A” construyo el GALPON y en general las bienhechurias, en referencia y pago todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra, con dinero del peculio de su representada.

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, a la EMPRESA MERCANTIL ROFERCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de julio 1998, bajo el Nro. 34, Tomo 63-A, modificada según Acta de Asamblea, registrada en la misma Oficina de registro en fecha 25 de abril 2001, bajo el Nro. 76, Tomo 103-A, representada por su apoderada ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LINAREZ ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.001, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, según Poder Especial otorgado por el ciudadano JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.591.464, en su carácter de Director Administrador, autenticado y registrado bajo el Nro. 68, folios 111 al 112, Tomo Único del Libro de Registro de Poderes, Protesto y otros actos, llevados por el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Santa Cruz de Tenerife, Islas canarias, Reino de España, en fecha 21 de agosto 2019, asistida en este acto por la ciudadana abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.009 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.764.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 17 de Abril 2023. Siendo la 01: 30 p.m
La Juez Provisorio.

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ochenta (80) folios útiles.-



Solicitud Nº 1765-2023.
TCGO/ Carolina.