REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 20 de Abril del 2.023.
213° y 164°
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.783, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Provisorio, de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la presente Acta expone:
En el expediente N° 7168-2022, partes: Demandantes: ABG: FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, DANY JOSE ALVARADO RIVERO E IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Apoderados judiciales de los ciudadanos GIOVANNI CAPALDO CAPPOLA Y MARIA BARATTA DE CAPALDO y demandado: Sociedad Mercantil Distribuidora de ELECTROPARTES DOÑA POLA, C.A. MOTIVO: Desalojo de inmueble, ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud, de que, en fecha 06 de febrero 2023, me inhibí de la causa Nro. 7266-2022, donde el abogado en libre ejercicio IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.058, Titular de la cedula de identidad nro. 4.193.048, asumió una conducta inadecuada y me denuncio ante la Inspectoría de Tribunales, donde expone que mi persona, le negó el acceso al expediente Nro. 7266-2022 y presuntamente esta situación le causa una violación a su derecho a estar informando de las actuaciones procesales del referido expediente, esto genero, que se apertura en mi contra un procedimiento de reclamo, en fecha 24 de enero 2023, en consecuencia, esto ha causado en mi persona un malestar de ANIMADVERSION, contra el abogado IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, quien también, es apoderado judicial del demandante en la presente causa 7168-2022, bajo estudio.
De igual manera, es importante, informar que el Reclamo ante la Inspectoría de Tribunales, del expediente 7266-2022, se encuentra activo y aun no hay repuesta al respecto. Dichas aseveraciones hicieron nacer en mí, un sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno, ya que si bien es cierto, no están dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales ardides me han generado un malestar, que puede afectar mi objetividad e imparcialidad, en consecuencia, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003...” y considerando que el juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo in comento, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándole estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eyusdem, se acuerda levantar la presente Acta de Inhibición contentiva de las razones supra-señaladas.
De conformidad con lo pautado en el artículo 84 eyusdem, y en apego a lo previsto en el artículo 93 eyusdem, remítase copia certificada de la presente acta y de las actuaciones correspondientes que dieron lugar a dicha inhibición, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición, y a fin de no detener el curso de la causa, se remite inmediatamente al Tribunal Distribuidor de Municipio.
Los referidos oficios se libraran una vez vencido el lapso de allanamiento.
Es todo, termino, se leyó y conforme firma. En Acarigua, a los 20 días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023).
Siendo las 3 y 10 de la Tarde.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg CAROLINA LINAREZ
TG/cl
Exp. 7168-2022